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La respuesta es sí, siempre y cuando se formulen y publiquen las cuentas consolidadas formuladas de manera voluntaria.

En el mes de septiembre del presente año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el BOICAC nº103 / 2015 donde se pronuncia sobre la obligatoriedad de realización de auditoría para aquellos grupos de sociedades que, de forma voluntaria, formulen y publiquen cuentas anuales consolidadas.

El caso planteado, expone la situación de una empresa amparada en el artículo 43 del Código de Comercio, en el que se estipulan las condiciones para grupos de sociedades no obligadas a formular y publicar cuentas anuales consolidadas, de forma voluntaria, decida realizar dicha formulación y publicación.

En este sentido, la decisión de formular de manera voluntaria, el artículo 42.4 del Código de Comercio resultaría de aplicación en todos sus aspectos, en virtud de lo establecido en el artículo 42.6, en el que se indica que todos los artículos anteriores referentes a la formulación obligatoria de cuentas consolidadas, serán de aplicación a los que lo decidan voluntariamente.

Por tanto, la voluntariedad en esta cuestión radica en formular, y no en la realización de la auditoría de las cuentas consolidadas.

Al mismo tiempo, el artículo 42.6 hace referencia al término publicación: “Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas”. De este modo, para que resulte exigible el artículo 42 del Código de Comercio, no es suficiente con la formulación de cuentas consolidadas, sino que también se publiquen.

La misma consulta da respuesta a la interpretación por parte del Instituto en el significado de dar “Publicidad” en las cuentas anuales. El artículo 281 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, bajo el enunciado de “Publicidad del depósito”, expone que cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. Por lo tanto, debe considerarse dicha publicidad, como la marcada por el artículo 281 del TRLSC, por el depósito de las propias cuentas, y la posibilidad de acceder a ellas de cualquier persona a través del Registro Mercantil.

Por tanto, en el caso de que una sociedad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, resultará de aplicación el artículo 42.4 del Código de Comercio, considerándose la auditoría de cuentas como auditoría obligatoria. La publicación de las cuentas consolidadas ha de entenderse a la referida al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.

Fuente: Faura-Casas Auditors-Consultors

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