Auditoría & Co

Los Eurodiputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo han adoptado  el Reglamento y la Directiva sobre política de auditoría, según lo acordado por  la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE).

La normativa, que puede impactar significativamente a las Entidades de Interés Público (EIP) de la UE, está ahora sujeta al respaldo por el pleno del Parlamento Europeo, que está previsto para este mes de marzo.

¿Qué empresas se verán afectadas?

Los requisitos estipulados en el borrador de la Regulación son aplicables a las EIP y a las firmas de auditoría sólo en la medida que lleven a cabo auditorías de cuentas obligatorias de EIP.

Se entiende a estos efectos como EIP a las:

- Entidades de la UE cuyas acciones estén admitidas para negociar en un mercado regulado en cualquier Estado miembro de la UE.

- Instituciones de crédito;

- Compañías de seguros y

- Otras entidades que estén definidas por los Estados Miembros como EIP, por ejemplo, entidades que tengan importancia pública relevante debido a la naturaleza de su negocio, tamaño o número de empleados.

¿Cuándo tendrán efecto los cambios?

La reforma, si se aprueba, tendrá efecto a través de una Regulación, la cual será de obligado cumplimiento a través de cada Estado miembro de la UE, e invalidará las leyes nacionales.

Se requerirá a los Estados miembros de la UE la implantación de la mayoría de la Ley en 2 años, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la UE, y habrá ciertos aspectos transitorios. Si la legislación se aprueba en el Parlamento Europeo, es previsible que la Ley se haga efectiva a mediados de 2016.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes?

- Las EIP deberán cambiar su auditor cada 10 años, por lo menos, aunque los Estados miembros pueden ampliar este plazo a 20 años, cuando la empresa realice un concurso público de los servicios de auditoría, o a 24 años si la empresa auditada contrata a más de un auditor para revisar sus cuentas (co-auditoría).

En circunstancias excepcionales, las EIP pueden solicitar que la autoridad competente de un Estado miembro otorgue una extensión de nombramiento del auditor estatutario por un periodo adicional de no más de 2 años. Una vez hayan expirado los plazos anteriores, ningún auditor estatutario ni ningún miembro de su organización en la UE debe asumir la auditoría de la misma EIP en los siguientes 4 años.

- Cualquier cláusula contractual entre la empresa y una tercera parte que restrinja la elección por los accionistas de cualquier auditor o firma de auditoría  será nula e invalida.

Lista negra de servicios prohibidos (artículo 10) entre el inicio del periodo auditado y la emisión del informe de auditoría:

*Proporcionar servicios fiscales relativos a:

Preparación de formularios fiscales, impuestos sobre la  renta de las personas físicas, derechos de aduana,identificación de ayudas públicas e incentivos fiscales a no ser que sea requerido por ley, soporte en relación a inspecciones fiscales a no ser que esté requerido por ley, cálculo de impuestos directos e indirectos e impuestos diferidos, asesoramiento fiscal.

*Servicios que impliquen tomar parte en las decisiones de la gestión.

*Servicios de llevanza de contabilidad y preparación de registros contables y estados financieros.

*Servicios de nóminas.

*Diseño e implantación de controles internos o de procedimientos de gestión de riesgos relacionados con la preparación y/o control de información financiera o de sistemas  tecnológicos de información financiera.

*Servicios de valoración.

*Servicios legales en relación a negociaciones por cuenta del cliente, actuaciones como abogado en resolución de litigios, proporcionar consejo general.

*Servicios de auditoría interna.Servicios ligados a financiación, estructura de capital y su asignación e inversión estratégica.

*Recursos humanos vinculados a gestión, estructuración del diseño organizativo y control de costes.

*Promoción, negociación de acciones.

Los Estados miembros podrán prohibir otros servicios aparte de los estipulados en la Regulación.

- El importe máximo de honorarios por la  prestación de servicios que no sean de auditoría, que un auditor de una EIP puede prestar, queda fijado en el 70% de los honorarios de auditoría pagados en los últimos 3 años consecutivos por la auditoría de cuentas individual o consolidada (aplica al auditor de la casa matriz y no a otras firmas de la organización). Los Estados miembros quedan facultados de forma excepcional  para  permitir  que una firma de auditoría o un auditor quede exento en relación a una entidad por un periodo no superior a 2 años.

Aspectos transitorios en relación a los requisitos de rotación del auditor

Las EIP que tengan el mismo auditor durante 20 años o más tendrán que cambiar su auditor  en el transcurso de 6 años desde que la Ley entra en vigor (se espera sea en 2020).

Las EIP que hayan tenido el mismo auditor entre 11 y 19 años tendrán que cambiar de auditor en el transcurso de los 9 años desde que la Ley entra en vigor (se espera sea en 2023).

Otros aspectos

- Las responsabilidades de un Comité de Auditoría se amplían para incluir los procedimientos mínimos de selección del auditor de cuentas y las recomendaciones por las cuales un auditor de cuentas debe ser nombrado. Estas deben incluir al menos la elección entre 2 auditores, con una debida y justificada preferencia por uno de ellos.

- No se requiere el uso de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s) en la Regulación. Sin embargo, la UE debería facultar la adopción de las mismas en las áreas de la práctica de auditoría, independencia y controles internos de los auditores estatutarios para el propósito de su aplicación en la UE.

- (Art. 22) Los requisitos acerca del contenido de un informe de auditoría se amplían para requerir un resumen de los riesgos más significativos de errores relevantes, incluyendo riesgos de errores materiales debidos a fraudes y un resumen de la respuesta del auditor a esos riesgos. (Art. 23) El auditor deberá informar de forma más comprensiva al comité de auditoría, incluyendo entre otras áreas tales como metodología de auditoría aplicada, nivel cuantitativo de materialidad utilizada y de juicios acerca de incertidumbres materiales/ de la habilidad de una entidad para continuar como empresa en funcionamiento, deficiencias significativas de una entidad, incumplimientos de leyes y regulaciones.

- (Art.46) Reacción de un Comité  de Entidades de Supervisión de Auditoría Europeos (CEAOB en terminología inglesa) con el fin principalmente de intercambiar información, experiencia y  las mejores prácticas para la implantación de esta Regulación y Directiva 2006/43/EC y mejorar la cooperación, dar asesoramiento experto a la Comisión Europea y dar asesoramiento técnico al sistema público de supervisión de terceros países. También quiere contribuir al examen técnico de los estándares de auditoria internacionales.

Alejandro Martínez
Socio de Auditoría de Grant Thornton

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