Auditoría & Co

La colaboración entre los órganos de control públicos y los auditores privados es una realidad ya en nuestro país. Son muchas las experiencias de colaboración público-privada durante los últimos años, la mayoría de ellas positivas.

El objetivo de esta entrada es describir las nuevas posibilidades de colaboración que se abren con la entrada en vigor del RCIL (Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local).

La posibilidad de esta colaboración aparece recogida de forma expresa en el artículo 34 del RCIL donde en su apartado 1 establece que “A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las Entidades Locales podrán recabar la colaboración pública o privada”. A continuación, el apartado 3 establece los términos en los que se podrá contratar a sociedades de auditoría privadas.

Los trabajos de auditoría de cuentas anuales en las entidades públicas locales obligadas

El artículo 29 apartado 3 del RCIL incorpora, como novedad, la obligatoriedad de realizar una auditoría de cuentas anuales, a partir del año 2019, para organismos públicos locales que con anterioridad no estaban sujetos a esta obligación. Las entidades sujetas serán: Organismos autónomos locales, entidades empresariales locales, fundaciones del sector público, fondos y consorcios y sociedades mercantiles no sometidas a obligación de auditoría por la legislación mercantil.

Es precisamente en las auditorías de cuentas anuales donde las sociedades privadas cuentan con una amplia experiencia acumulada tanto en sociedades mercantiles sujetas a las Normas Técnicas NIAS-ES, como en sociedades públicas sujetas a las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP). En este tipo de trabajo podemos por tanto extrapolar de manera directa la amplia experiencia y contrastadas técnicas de auditorías utilizadas por las firmas privadas. Es previsible que estas auditorías de cuentas anuales no planteen grandes problemas de adaptación respecto a los trabajos de colaboración en la actualidad, se trata tan solo de ampliar el universo de entidades afectadas.

Los trabajos de auditoría de cumplimiento y operativa de las entidades del sector público local no sometidas a control

El artículo 29.3 del RCIL establece, para las entidades no sometidas a control financiero permanente, la obligatoriedad de realizar auditorías de cumplimiento y operativas.

Las auditorías de cumplimiento tienen como objetivo comprobar que la actividad se ha desarrollado de conformidad con las normas que le son de aplicación. La auditoría operativa tiene como objetivo comprobar la racionalidad, eficacia y eficiencia de la gestión económica financiera.

Ambas auditorías admiten la posibilidad de colaboración, pero es quizá en las auditorías operativas donde la sinergia público-privada es mayor.

Las auditorías operativas superan la revisión más “formal” de auditorías financieras y de cumplimiento. Este tipo de auditorías buscan analizar la eficacia y eficiencia en la gestión pública. Este concepto de eficiencia no sólo se verifica mediante la auditoría operativa sino también mediante el control financiero permanente, cuyas posibilidades de colaboración analizaremos en los siguientes apartados.

Hasta ahora, este tipo de revisiones de racionalidad y buena gestión económica-financiera han sido muy escasas en el sector público, centrándose más en la intervención formal, contable y legal de la gestión pública. Sin embargo, las firmas privadas de auditoría si realizan este tipo de análisis para muchas entidades privadas. Análisis que, convenientemente adaptado a las singularidades del sector público, puede ser de mucha utilidad para los interventores locales.

Estos análisis se basan en la definición de objetivos e indicadores, planificación estratégica, elaboración de procedimientos, implantación de modelos de control de gestión y sistemas de información y revisión de resultados.

Nuevas posibilidades de colaboración en el control permanente

Aunque no de manera tan explícita como en el caso de la auditoría pública, el RCIL también contempla la posibilidad de la colaboración con la intervención de empresas auditoras privadas en otros ámbitos. En su artículo 4, relativo a los principios del ejercicio del control interno, establece que “El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control de al menos el 80% del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero

Es decir, respetando la posición central del interventor local y ajustándose en todo momento a las instrucciones dictadas por él, los auditores privados pueden “colaborar” en las funciones de control financiero permanente. Describiremos a continuación algunas de las áreas de colaboración.

La elaboración del plan anual de control financiero

La elaboración de este plan anual de control financiero es quizás el elemento más importante para conseguir un control permanente eficiente. Hay al menos dos razones que justifican la importancia de una buena planificación. En primer lugar, la acumulación por parte de los interventores de un número cada vez mayor de tareas que limita el tiempo dedicado al control, y en segundo lugar, esta planificación permitirá, en base a un análisis de riesgos, centrar el análisis en las áreas sensibles, optimizando así los recursos empleados en el control.

La elaboración del informe anual de resultados y el Plan de Acción

El objetivo final del control interno es, no sólo detectar las debilidades y riesgos en la gestión económico-financiera, sino sobre todo resolverlos. El principal instrumento diseñado con este fin es el Plan de Acción que deberá elaborar el presidente de la Corporación. Este plan tal y como estable el artículo 38 del RCIL “determinará las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto”.

Es en el Plan de Acción donde se debe utilizar toda la experiencia acumulada en “buenas prácticas” en otras entidades locales. La elaboración de medidas capaces de resolver los problemas detectados depende en buena medida de la existencia de una experiencia previa en un número suficiente de entidades locales. Las firmas de auditoría privada, al trabajar para entidades locales muy diversas, pueden realizar una importante función de asesoramiento al interventor local, proponiendo soluciones ya contrastadas en otras entidades y seleccionando aquellas que mejor se adaptan a la institución local.

La revisión de la eficacia y la eficiencia en la gestión

Estos análisis son precisamente los que potencialmente generan un mayor impacto en la gestión y pueden mejorar los resultados obtenidos en las políticas públicas, reduciendo de manera simultánea los costes incurridos.

Las firmas de auditoría acumulan también en este tipo de análisis una amplia experiencia tanto en empresas mercantiles, donde estos análisis son inherentes a los procedimientos de control de gestión, como en entidades públicas.

Otras posibles colaboraciones

  • Asesoramiento en el diseño del modelo de control interno
  • Respuesta a las alegaciones presentadas
  • Apoyo en la elaboración de modelos de fiscalización previa limitada
  • Técnicas de auditoría y muestreo
  • Elaboración de programas de trabajo detallados y normalizados
  • Formación de equipos

Pablo Nieto Gutierréz, Director de Auditoría de Auren