Auditoría & Co

¿Dónde, cuándo y cuánto tengo que tributar como desplazado que soy?

El colapso del mercado laboral español, ha obligado a muchos de nuestros jóvenes talentos, a tener que buscar una oportunidad fuera de nuestras fronteras.

Dado que el trabajador en estos supuestos muchas veces no está amparado por el departamento de RRHH de la compañía, debe, él solo, lidiar con un sinfín de trámites burocráticos que alcanzan su momento crítico al presentar la liquidación de impuestos. ¿Dónde? ¿Cuándo? y lo más importante ¿Cuánto tengo que pagar?, son las preguntas más comunes que se plantea el desplazado llegado este momento.

El trabajador que, en estas condiciones, se desplaza a otro país, debe prestar especial atención al impacto fiscal que su nueva situación pueda tener. Su situación personal, la condición de su status laboral y la duración de su estancia en el país de destino serán las claves que permitirán responder a las anteriores preguntas del ¿Dónde?, ¿Cuándo? y ¿Cuánto?.

El DONDE: Cuando un individuo se desplaza o es desplazado por su compañía adquiere la condición de desplazado o expatriado por lo que debe verificar, preferiblemente con la ayuda de un asesor cualificado, donde deberán tributar sus rendimientos del trabajo obtenidos en esta nueva situación de expatriado. Para ello, deberá en primer lugar determinar cúal será su residencia fiscal en cada uno de los ejercicios durante los que estará desplazado. El trabajador debe tener en cuenta que probablemente en un proceso de expatriación, se encontrará ante tres situaciones distintas: el año del desplazamiento, el tiempo que dura la expatriación y el ejercicio de retorno. Una vez el trabajador tenga clara su residencia fiscal en cada uno de los ejercicios en los que se materializará su expatriación, deberá analizar con la ayuda del Convenio de Doble Imposición, en el caso que de que existiese uno entre España y el país de destino, en qué país deberán tributar dichos rendimientos.

Con carácter general podemos indicar que los rendimientos del trabajo tributarán siempre en el país donde el trabajador sea residente fiscal que, en condiciones normales, debería coincidir con el país al que nos hemos desplazado. La problemática la encontraremos en los ejercicios del desplazamiento y de retorno en los cuales dependiendo de las fechas y del pagador de los rendimientos, los rendimientos podrán tributar en ambos países. En tal caso deberemos verificar que efectivamente no se produce una doble imposición y aplicar mecanismos tales como la exención por trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p LIRPF) en su caso.

Cabría hacer mención especial a los profesores que se desplazan puesto que éstos tienen un régimen especial de tributación en lo que a sus rendimientos del trabajo se refiere.

EL CUANDO: Dependiendo del país al que nos desplacemos y del momento en el que lo hagamos, deberemos tributar en España o en el país de destino. En España, el periodo impositivo coincide con el año natural y la liquidación del impuesto debe realizarse, en términos generales entre mayo y junio de cada año. Cabe por eso tener presente que algunos países no siguen el criterio de ejercicio natural y disponen de períodos de liquidación que no coinciden a los establecidos en nuestra normativa.

EL CUANTO: Una vez determinada la residencia fiscal del trabajador, el país donde deben pagarse los impuestos y el periodo de liquidación establecido a tal efecto, sólo nos queda determinar el importe de los impuestos a satisfacer. Esta cuestión deberá ser tratada detenidamente en tanto muchas veces resulta extremadamente complicado poder entender los principios tributarios que rigen en algunos países, no sólo la calificación del hecho imponible y su cuantificación, sino también todos aquellos otros aspectos del tributo que inciden en su cómputo, tales como las deducciones aplicables o la incidencia de la situación personal del contribuyente.

Por tanto, y lamentándolo mucho, debemos advertir al joven talento que tenga la intención de desplazarse al extranjero a trabajar que, una vez más, en una situación de crisis como la actual, deberá tirar de este talento para desenredar la complicada fiscalidad del trabajador desplazado…

Jordi Vilardell
Socio Responsable del Departamento Fiscal en Barcelona de UHY Fay & Co

Sobre Jordi Vilardell -

Jordi Vilardell, socio responsable del Departamento Fiscal de UHY Fay & Co en Barcelona y actualmente desplazado de manera temporal y parcial a las Oficinas de UHY en Berlin, vive en su propia carne todo aquello con lo que ha tenido que lidiar en su carrera profesional.

Es precisamente por ello que acaba de emprender un blog

http://www.fiscalidad-expatriado.com/jordi-vilardell/ dedicado al expatriado a la vez que UHY Fay & Co ha puesto en marcha un German Desk en España, actualmente operativo en las oficinas que la Firma tiene en Madrid y Marbella.

Como indica el Socio y miembro del Board mundial de UHY Fay & Co, Bernard Fay, la oportunidad de crear una relación estable con Alemania nos permite posicionar la Firma UHY Fay & Co en el mercado alemán y en el mercado de empresas y expatriados españoles que actualmente desarrollan sus actividades en Alemania