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La incertidumbre en la indemnización del despido improcedente y su posible ampliación en sede judicial

No cabe duda de la complejidad jurídica que acompaña la situación en la que actualmente nos encontramos, marcada no solo por la pandemia y sus estragos, sino también por la introducción de una regulación legal configurada ad hoc con el fin de combatir la crisis económica y laboral provocada por el Covid-19.

Si bien es cierto que el esfuerzo normativo del gobierno y el legislador presenta aspectos positivos (como la flexibilización en la tramitación de los procedimientos de ERTE o la objetivación de un concepto jurídico indeterminado como es la fuerza mayor), es incuestionable que ese mismo entramado normativo ha introducido una considerable dosis de inseguridad jurídica en el ordenamiento jurídico laboral. Esa inseguridad se ha manifestado con especial intensidad a la hora de extinguir contratos de trabajo, destacando en este ámbito la inicialmente denominada “prohibición de despedir” del artículo 2 RDL 9/2020 (ahora artículo 2 de la Ley 3/2021), y que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales de todos los signos y sentidos, que van desde la nulidad de la extinción hasta la inconstitucionalidad del propio precepto que restringe el despido.

Pues bien, en un contexto normativo y judicial que, como vemos, dista de ser estático, mediante su Sentencia de 23 de abril de 2021 (rec. nº 5233/2020) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña añade una nueva dosis de inseguridad jurídica a nuestro ordenamiento, abriendo la puerta a que al amparo del artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT, junto con la determinación de la improcedencia del despido injustificado, los tribunales puedan conceder al trabajador una compensación económica superior a la legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (33/45 días de salario por año trabajado con tope de 24/42 mensualidades).

Más concretamente, el artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT dispone que, ante la terminación injustificada del contrato de trabajo (supuesto que, conforme nuestra jurisprudencia y excluyendo supuestos de nulidad, determina la improcedencia del despido), cuando los órganos jurisdiccionales no puedan anular la extinción y eventualmente disponer su readmisión, “estos tendrán la facultad de ordenar una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.

De ese modo, la interpretación aislada de ese precepto del Convenio nº 158 OIT parece sostener que, ante un despido sin causa, el Juzgador/a dispone de plena libertad para fijar la indemnización que estime que mejor reparación ofrece al trabajador, pudiendo prescindir de los parámetros fijados por el derecho interno de su respectivo Estado.

Huelga decir que tal posibilidad choca con la doctrina tradicional de Salas de lo Social como la del Tribunal Supremo o la del TSJ de Madrid (que recientemente se ha pronunciado al respecto en su Sentencia de 1 de marzo de 2021, rec. nº 596/2020), rechazando tanto la aplicabilidad directa del Convenio nº 158 de la OIT como la existencia de fundamento legal que ante un despido improcedente y no nulo habilite al juzgador la determinación de una indemnización mayor a la legalmente tasada, negando expresamente que “cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente”.

El TSJ de Cataluña, en cambio, considera que el Convenio nº 158 de la OIT y sus disposiciones sí que resultan de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico interno sin necesidad de desarrollo normativo específico.

Partiendo de esa premisa, la Sala estima que al amparo del artículo 10 de dicho Convenio los órganos judiciales están habilitados para mejorar la indemnización legal por despido en aquellos supuestos en que la misma resulte “notoriamente insuficiente” atendiendo a los hechos acontecidos en el supuesto respectivamente enjuiciado. A su vez, la Sala también admite que esa “indemnización adecuada” ex artículo 10 del Convenio nº 158 pueda integrar otros conceptos resarcitorios “cuando el despido cause al trabajador unos perjuicios que superen el mero lucro cesante”.

Desafortunadamente, el Tribunal no especifica en qué supuestos debe estimarse que la indemnización legal resulta “notoriamente insuficiente” y con ello contraria al artículo 10 del Convenio nº 158 de la OIT, ni tampoco ofrece ningún parámetro objetivo u orientación que sirva de referencia para alcanzar tal conclusión. Simplemente, se limita a exigir que el demandante concrete en su la demanda los daños y perjuicios que estima que se han producido con ocasión del despido y que convierten la indemnización legalmente establecida en inadecuada y que, a su vez, acredite su existencia en el acto de juicio.

Una vez realizado ese ejercicio teórico y validada la posibilidad de ampliar la indemnización legal por despido improcedente, la Sala alude al incumplimiento del último requisito ahora indicado -determinación y cuantificación de los daños en la demanda- para estimar el recurso de la Empresa y reducir la indemnización por despido inicialmente reconocida por el Juez a quo (60.000,00 €), fijándola en la indemnización legal por despido improcedente (en ese caso, 4.219,18 €).

Pese a no validar la ampliación de la indemnización legal por despido improcedente, la relevancia del precedente marcado por el TSJ de Cataluña resulta incuestionable, pues es seguro que muchas demandas por despido acudirán a su cita y a la aplicación del artículo 10 del Convenio nº 158 OIT para mejorar los montantes fijados por el Estatuto de los Trabajadores. Deberemos estar atentos a la valoración que pueda realizar la Sala IV del Tribunal Supremo -si se formula y prospera la casación en unificación de doctrina- y también a las sentencias que puedan dictar otras Salas de lo Social siguiendo la estela del TSJ de Cataluña.

Javier Llorente, Abogado y Socio Área Laboral | Albert Martín, Abogado Área Laboral

Fuente : Crowe

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