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Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falla a favor de Google en un litigio que mantenía con la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL por sus siglas en francés), dictaminando que el buscador solo queda obligado a aplicar el “derecho al olvido” dentro del ámbito de la Unión Europea.

Antecedentes

La decisión se enmarca en la disputa entre Google y el CNIL, organismo francés supervisor del respeto a la intimidad en internet. En el año 2016, la CNIL sancionó a la multinacional estadounidense con una multa de 100.000€ por no retirar de su buscador información sensible, tal y como le había requerido un usuario francés.

Google se limitó a suprimir dicha información de las búsquedas realizadas dentro de la Unión Europea, y activó un bloqueo geográfico para evitar las consultas desde dispositivos franceses. Sin embargo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades no consideró suficientes las medidas del buscador y procedió a imponerles la sanción, que fue recurrida ante el Conseil d’État (Consejo de Estado de Francia).

Actuación Judicial

La jurisprudencia del TJUE, concretamente en su sentencia del 13 de mayo de 2014, asunto C-131/12, dicta que el derecho de la Unión Europea acepta el “derecho al olvido”. En virtud de dicho derecho, los usuarios pueden hacer solicitudes de supresión o desindexación de información personal que carezca de relevancia por el tiempo transcurrido, a pesar de poder ser cierta.

El Consejo francés tomó como postura que para que el “derecho a ser olvidado” en la red pudiese ser efectivo, este debía ser aplicado en todo el mundo. Por el contrario, Google defendía que la sanción controvertida partía de una interpretación errónea, y que su conducta quedaba dentro de lo que enmarca la Directiva 95/46/EC, relativa a la protección de personas físicas en lo respectivo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Dicha directiva fue derogada con efecto a partir del 25 de mayo de 2018, fecha a partir de la cual resulta de aplicación el Reglamento 2016/679.

Al entender que esa argumentación planteaba varias dificultades serias de interpretación de la normativa europea, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y planteárselo al Tribunal de Justicia. Este le ha dado la razón a Google en su sentencia del 24 de septiembre de 2019, asunto C-507/17, estableciendo que el buscador deberá retirar, cuando así lo solicite un usuario, los enlaces a su información personal, pero solo dentro del ámbito de la Unión Europea, no en el resto del mundo.

Concretamente, el tribunal ha expresado a través de su comunicado oficial que “el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda. Sin embargo, deberá retirarlos en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión.”

La corte de Luxemburgo admite que en un espacio sin fronteras como es la red, la fórmula para la protección que busca el Derecho de la Unión Europea consistiría en la retirada de los enlaces de forma global. Sin embargo, puntualiza que el “derecho al olvido” no está aceptado o regulado del mismo modo fuera del ámbito europeo, y que la legislación comunitaria “no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.”

El TJUE añade en la sentencia, que el “derecho al olvido” no puede considerarse un derecho absoluto, sino que está sujeto al principio de proporcionalidad. Debe existir un equilibrio entre la protección de datos y el derecho a la intimidad, y la libertad de expresión e información.