Auditoría & Co

El COVID ha tenido una importante repercusión en nuestra vida cotidiana. Lógicamente, el elemento fiscal no podía quedar fuera de este campo de actuación. Ya desde Marzo hemos venido teniendo pequeñas dosis de las medidas que han ido saliendo.

Pero consideramos que este 10/2020 ha supuesto un punto de partida, en lo que respecta sobre todo al sistema de funcionamiento que hemos tenido en nuestros contactos con la Hacienda Foral. En Gualbi ya hemos venido teniendo diferentes experiencias por medio de contacto telemático o videoconferencia, con resultados y experiencias bastante positivas. Entendemos que va a suponer una agilización en la tramitación de los diferentes expedientes de comprobación e inspección, y a su vez, supondrá un mayor beneficio en costes para nuestros clientes a la hora de tramitar expedientes de comprobación e inspección por parte de la Hacienda Foral.

Este no es el único punto que se trata en este 10/2020. Se han realizado modificaciones en las disposiciones relativas a IRPF, ITP-AJD y en la normativa sobre el juego. Las principales novedades en estas figuras fiscales, vienen provocadas de nuevo por la situación de pandemia global provocada por el COVID, como es el tratamiento a dar al Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones por cese reconocidas a autónomos, tratamiento de deducciones por incremento de la plantilla en las empresas durante periodos de ERTE etc.

Vamos con ello:

  • MODIFICACIONES DE LA NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA DE BIZKAIA (NFGT)

Se han modificado los arts. 97.10, 107.3, 139.1.e) y 221.1 de la NFGT.

De esta forma, las actuaciones de la administración y los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales, que garanticen la transmisión y recepción seguras de documentos, así como la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido.

Es decir, y para entendernos, tendremos posibilidad de celebrar videoconferencias con los técnicos competentes de la Hacienda Foral, de forma que podamos interactuar de forma instantánea con los mismos.

Para que tanto el obligado tributario como el personal de la Hacienda Foral apliquen este sistema, se van a tener que dar una serie de requisitos previos:

  • Que lo autorice previamente el propio obligado tributario
  • Que la naturaleza de las actuaciones lo permita. Es decir, si se va a tener que dar una revisión en las instalaciones de los propios obligados tributarios in situ, lógicamente, no hay videoconferencia que valga

En este sentido, además de los medios informáticos, se tendrá que estar en disposición y uso de los correspondientes certificados de firma digital, para que, en ese intercambio simultáneo de datos y documentos, se puedan firmar en el momento por medio del uso de ese certificado de firma digital

  • Que las personas con las que se entiendan dichas actuaciones, dispongan de los medios necesarios para ello

Aún así, como en el común de los casos, se prevé (y así será) un desarrollo reglamentario para tratar todos estos aspectos.

  • IRPF

En este sentido, se introduce un nuevo supuesto de exención que será de aplicación a las cantidades percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital. Esta exención se aplicará en la declaración de la renta que tengamos que presentar el año que viene, en relación con este ejercicio 2020.

Sin embargo, las prestaciones por cese de actividad que puedan cobrar los autónomos, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas de la persona que genere el derecho a su percepción.

Por otra parte, se exonera de la obligación de hacer el pago fraccionado a cuenta del IRPF en el 3º trimestre de 2020. Lo mismo que pasó con el 1º y 2º trimestre.

De la misma forma, se amplía de 2 a 6 meses el plazo durante el que no se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, siempre que en dicho plazo se vuelva a contratar un número igual de trabajadores. De la misma forma, no se tendrá en cuenta el periodo de 2020 a efectos de cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de trabajadores, durante los periodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se realizó la contratación. Esto supone que se presume su cumplimiento en dicho periodo.

A efectos de IRPF, IS e ITP, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID se considerarán trabajadores de la empresa.

  • ITP-AJD

Se contempla una nueva exención del impuesto para las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

  • JUEGO

Se introducen medidas excepcionales de aplicación en las autoliquidaciones del último trimestre de 2020.

De esta forma, con efectos a partir de 1 de Octubre de 2020, de forma que en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación de máquinas o aparatos automáticos y en relación con el recargo que se produzca por el mismo, o en el caso de que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales contados desde la autorización o levantamientos de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.

Asimismo, los contribuyentes acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria de la Orden Foral 920/1997, están obligados en todo caso a presentar la autoliquidación trimestral relativa al 4º trimestre de 2020 y a ingresar el importe correspondiente a la misma.

Categoria

Asesoría Fiscal

Fuente : Gualbi Auditores

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