Auditoría & Co

En la siguiente circular explicamos las diferentes circunstancias en las que es obligatorio la auditoria de las cuentas anuales de sociedades ya sea individuales como consolidadas así como de fundaciones y asociaciones.

En la mayoría de los casos, las compañías tendrán que auditar sus cuentas anuales cuando cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos tres requisitos:

  • Tener una cifra de negocios de más de 5,7 millones de euros
  • Tener un total de activos de más de 2,8 millones de euros
  • Que la media de trabajadores haya sido de más de 50 personas

No obstante, en la circular se detallan otras condiciones y factores que determinan la auditoria obligatoria por lo que les recomendamos su lectura.