En la siguiente circular explicamos las diferentes circunstancias en las que es obligatorio la auditoria de las cuentas anuales de sociedades ya sea individuales como consolidadas así como de fundaciones y asociaciones.
En la mayoría de los casos, las compañías tendrán que auditar sus cuentas anuales cuando cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos tres requisitos:
No obstante, en la circular se detallan otras condiciones y factores que determinan la auditoria obligatoria por lo que les recomendamos su lectura.
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