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Es generalmente conocida la obligación que tienen las empresas de formular y publicar sus cuentas anuales, obligación reconocida en el 34 del Código de Comercio. Estas cuentas tienen como finalidad mostrar la imagen del patrimonio de las entidades, así como su situación financiera y los resultados obtenidos en el ejercicio.

Además de estas cuentas anuales, según lo regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, algunas empresas tienen la obligación de elaborar y publicar el informe conocido como Estado de información no financiera (EINF). La finalidad de este informe es la de dar a conocer la organización, los factores sociales y medioambientales que caracterizan a la entidad. De esta forma, el EINF facilita a terceros la comprensión de la organización corporativa y de gestión de la empresa, así como los riesgos no financieros existentes en la entidad.

Según indica el considerando 3 de la Directiva 2014/95/UE, la publicación de los EINF contribuye a la construcción de una economía mundial sostenible. Por sostenible se entiende una economía que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social protegiendo en todo momento el medio ambiente.

Las empresas obligadas a formular el EINF son aquellas que por su volumen y actividad tienen un mayor impacto sobre la economía, la justicia social y el medio ambiente. Según artículo 262 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), la regla general es que las sociedades de capital que tengan un numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 500 deben publicar el EINF.

Desde el 1 de enero de 2021, las sociedades que formen parte del ámbito de aplicación del TRLSC con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan alguno de estos requisitos tendrán la obligación de presentar el EINF:

    ·Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

    ·Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Este informe ha de abordar:

    ·Cuestiones medioambientales como la emisión de gases efecto invernadero que genera, el consumo de agua, o el uso que hace de energía renovable o no renovable.

    ·Cuestiones sociales y relativas a sus empleados como medidas que se toman para lograr la igualdad de género, el respeto a los trabajadores, sus derechos laborales, la seguridad en el lugar de trabajo, etc.

    ·Cuestiones relativas a los derechos humanos como métodos implantados para prevenir o mitigar las vulneraciones de estos derechos.

    ·Cuestiones relativas a la lucha que se realiza contra la corrupción.

    ·Debe incluir información sobre los procedimientos de diligencia aplicados por la entidad en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación.

Las empresas obligadas a elaborar el EINF consolidado, según el artículo 49 apartado 9 del Código de Comercio, deberán ponerlo a disposición del público de forma gratuita y accesible en la página web de la entidad. El plazo para ello es de 6 meses desde la fecha de finalización del ejercicio financiero y deberá estar publicado durante 5 años.

Por otro lado, como ha confirmado recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas en el Boletín Número 125/marzo 2021-3, las empresas que no vengan obligadas a elaborar el EINF de forma consolidada no tendrán obligación de publicar dicho informe en su página web ya que el TRLSC no especifica forma ni plazo de publicación.

En definitiva, el EINF supone un impulso hacia un desarrollo sostenible de nuestra economía, poniendo en valor de inversores no solo el estado financiero de las empresas sino también sus compromisos sociales y con el medio ambiente.