Auditoría & Co

A continuación, expondremos de manera resumida, algunas de las principales medidas contenidas por el Real Decreto 46.3/2020 de 14 de marzo y los Reales Decretos-ley 8/2020, 9/2020 y 10/2020:

1.- CONCURSAL:

Suspensión de plazos administrativos y procesales: Se ha ordenado la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Suspensión del deber de solicitar concurso: Se suspende el deber de presentar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma (también aunque el deudor haya comunicado previamente lasituación de preconcurso). El plazo de 2 meses para presentar el concurso voluntario empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.

Inadmisión de solicitudes de concursos necesarios y preferencia del voluntario: No se admitirán, durante el plazo indicado anteriormente, las solicitudes de concurso necesario. Si se hubiera presentado concurso voluntario, se admitirá éste con preferencia al necesario, incluso aunque el voluntario fuese posterior.

2.- SOCIETARIO:

Consejo de Administración: Los Consejos de Administración y las Juntas Generales de las sociedades mercantiles no cotizadas podrán celebrarse, durante el estado de alarma, por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, entendiéndose celebradas dichas reuniones en el domicilio social.

De igual modo, podrán adoptarse los acuerdos de esos órganos mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida así el presidente o cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Formulación de cuentas: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas queda suspendido (interrumpido) hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Junta General: La Junta General ordinaria encargada de aprobar las cuentas anuales de la sociedad, que debe reunirse dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, tendrá un plazo para aprobarlas de otros tres meses más desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales por el órgano de administración.

Si se diera el caso, de que la convocatoria de la indicada junta general, hubiese sido publicada antes del estado de alarma, siendo el día de celebración de la junta posterior a la propia declaración, la referida convocatoria podrá ser modificada, mediante acuerdo del órgano de administración, o revocada.

El lugar previsto para la celebración de la junta general se podrá cambiar por el órgano de administración. Este lugar podrá ser fuera del término municipal del domicilio social, aunque no estuviera previsto en los estatutos sociales, si concurren causas de fuerza mayor. Ahora bien, el órgano de administración de la sociedad tendrá que prever que la junta se celebre en un término municipal contiguo y de fácil acceso a los socios.

Auditoría obligatoria: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable[1] de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Derecho de separación: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

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Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos: Para los autónomos cuya actividad ha sido suspendido o tengan una caída de ingresos del 75%

Responsabilidad solidaria por deudas: Se exonera a los administradores a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: convocar junta general para que adopte en su caso el acuerdo de disolución; solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores.

Disolución de sociedades: Si durante el estado de alarma transcurre el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que no transcurran 2 meses desde el cese del estado de alarma.

3.- FISCAL:

Plazo de presentación de impuesto: Se mantiene el calendario habitual de presentación de impuestos.

Aplazamiento deudas tributarias: Se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta al 30 de mayo de 2020.

Suspensión de procedimientos:

  1. Plazos iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Plazos iniciados con posterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.
  3. No computará el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 a efectos de la duración máxima de los procedimientos o de plazos de prescripción ni caducidad de los mismos.

4.- MEDIDAS FINANCIERAS:

Línea de avales dirigida a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos destinado a empresas y autónomos, para atender sus necesidades básicas (pago de facturas, necesidad de circulante o vencimiento de obligaciones financieras)

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos: Para los autónomos cuya actividad ha sido suspendido o tengan una caída de ingresos del 75%.

En el caso de los autónomos, se establece que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%..

5.- LABORAL:

Prohibición de despido durante el estado de alarma y un mes adicional: Argumentando como causa directa la pérdida de actividad por el estado de alarma.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Las personas trabajadoras podrán solicitar, con carácter temporal, la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma para atender a familiares.

Vacaciones: Se puede acordar entre empresario y trabajador la aplicación de días vacacionales.

El ERTE por fuerza mayor significa suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, por tanto, significa la incorporación de los trabajadores cuando finalice dicha causa, con las mismas condiciones anteriores. Tiene las siguientes características:

  1. Suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE) por causa de fuerza mayor.
  2. Se articulará mediante la solicitud por la empresa a la Autoridad Laboral, con informe y documentación acreditativa.
  3. Exoneración de cuotas de cotización a la Seguridad Social de la empresaria para aquellas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las de 50 o más trabajadores.
  4. La prestación por desempleo derivada de la aplicación de un ERTE no requerirá de un tiempo de cotización mínimo anterior por parte del trabajador, y no computará el tiempo que se perciba la misma a los efectos de una futura percepción de aquel.

ERTE por causas económicas, técnicas organizativas o de producción: Si la empresa no puede o no le conceden el ERTE por fuerza mayor, existe la opción de suspensión de contrato o reducción de la jornada (entre un 10% y 70%) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionada con el COVID-19.

ERTE y concurso: La solicitud de comienzo del ERTE en concurso se realiza ante la autoridad laboral, si dicho ERTE fundamenta su causa en el estado de alarma.

En caso de que la causa no sea ésta, el ERTE se tramita ante el Juez del concurso, conforme a la regla del art. 64 L.C.

Es recomendable realizar un ERTE por fuerza mayor para todas empresas que en esta situación atraviesen dificultades, tambien para aquellas empresas que prevean entrar en un concurso posterior, pues el ERTE les supone minorar su pasivo (exoneración cuotas TGSS), siendo esta actuación positiva, de cara a acreditar que se han adoptado medidas para intentar evitar la insolvencia.

[1] No existe un plazo concreto o máximo para la realización de un trabajo de auditoría y la emisión del correspondiente informe, pero puede entenderse que existe una exigencia de que el informe de auditoría deba presentarse y entregarse bajo unas determinadas condiciones temporales establecidas contractualmente, los cuales so prorrogados mediante este apartado y antes de la aprobación por la Junta General.

Jose María Dutilh

Socio Director de la Firma de Abogados LeQuid