Auditoría & Co

De acuerdo con las recientes comunicaciones remitidas tanto por el Registro de Economistas (REA) como por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJE), se ha firmado el convenio de Convenio de Colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y dichas corporaciones para la realización de las revisiones de calidad del ejercicio 2014 que difiere de los convenios suscritos en los ejercicios anteriores cuyo alcance y desarrollo se detalla a continuación:

1. Objetivo. La finalidad de este convenio es la verificación que el auditor o la firma de auditoría han implementado de forma adecuada los requerimientos de mejora resultantes de controles de calidad efectuados en ejercicios 2010 y 2011.

2. Alcance. Como consecuencia de lo anterior, las revisiones objeto de este Convenio, solamente afectarán a aquellos auditores y firmas que fueron revisadas durante los ejercicios 2010 y 2011 antes citados. En cuanto si van a ser revisados todos o no, todo parece indicar que la revisión se llevará a cabo sobre todos los inspeccionados.

3. Elementos a verificar. Al objeto de comprobar la adecuada implantación de los requerimientos de mejora entonces propuestos, se verificará tanto el sistema de calidad como su aplicación en los encargos de auditoria terminados.

4. Documentación a solicitar. Como consecuencia de lo anterior, se solicitará documentación tanto del sistema de calidad (registros o documentación de calidad) como papeles de trabajo de uno o dos encargos de auditoria (extremo que no se indica en las circulares remitidas por las corporaciones).

5. Comunicación. A diferencia de las revisiones en las anteriores campañas, será el ICAC quien enviará a los auditores y firmas una carta (denominada Acuerdo de Inicio) en la que se comunica al auditor o firma la apertura del proceso de revisión y el o los trabajos que serán objeto de inspección.

6. Fecha de envío de la carta del ICAC. Aunque no se precisa en las circulares citadas parece que se remitirán durante la primera quincena de junio.

7. Documentación Encargos. La relativa a los encargos de auditoria, se deberá enviar al ICAC en el plazo que se fije en el comunicado –previsiblemente entre 10 y 15 días desde la fecha de recepción del escrito– la totalidad de los papeles de trabajo en el soporte original en el que fueron confeccionados, junto con un índice con el detalle de su contenido y el número de página para facilitar su identificación.

8. Documentación de calidad. Aunque las circulares no lo indican, es más que probable que se solicite en la carta del ICAC el envío de otra documentación relativa al sistema de control de calidad como por ejemplo, manual, plan cíclico, programa anual y el informe de seguimiento realizado sobre el sistema de control de calidad del auditor o de la firma de auditoria correspondiente al ejercicio 2014.

9. Documentación adicional. En las actuaciones del equipo revisor, se solicitará información adicional que precise para la adecuada comprobación de la efectiva implementación de los requerimientos de mejora.

10. Recopilación y escaneo de la documentación. El ICAC procederá a asignar una huella digital sobre los documentos remitidos y remisión a cada corporación para su entrega a los equipos de revisión.

11. Desarrollo. Posteriormente, la corporación comunicará por escrito al auditor o firma la fecha de la primera visita e identificación del equipo revisor, el cual puede estar formado por una o más personas, incluso la posibilidad de que estén presentes empleados del ICAC durante el proceso de seguimiento que, como en ejercicios anteriores, se llevará a cabo mediante cuestionarios previamente diseñados por el ICAC.

12. Duración de las visitas. Este extremo no está indicado en las comunicaciones remitidas, si bien todo parece apuntar a que será más breve que los controles de calidad de ejercicios anteriores al limitarse su alcance a la comprobación de la implantación de los requerimientos de mejora objeto de verificación.

13. Finalización del seguimiento. Una vez terminado el proceso, el equipo revisor recogerá las conclusiones alcanzadas en un Borrador de Informe de Seguimiento que se enviará al ICAC para su remisión posterior al auditor o firma revisada a fin de que pueda hacer sus alegaciones antes de elevarlo a definitivo.

14. Cualificación del informe definitivo de seguimiento. Se contemplan dos tipos de informes, SIN OBSERVACIONES caso de que el auditor haya puestos efectivamente en marcha los requerimientos de mejora, y CON OBSERVACIONES cuando no se haya llevado a cabo la implementación o ésta fuera insuficiente.

15. Fecha límite de terminación de las actuaciones de revisión: Noviembre de 2014.

16. Solicitud de aclaración. Las eventuales cuestiones o consultas que requieran aclaración, deberán ser presentarse a los correspondientes departamentos técnicos de las corporaciones profesionales.

Esteban Uyarra Encalado, socio director de Audinfor