Auditoría & Co

El Plan General de Contabilidad establece, en su marco ideal, como entre los principios contables básicos el principio de empresa en funcionamiento, por el que:

“Se considerará, salvo prueba en contrario, que la administración de la compañía seguirá en un futuro previsible, con lo que la aplicación de los principios y criterios contables no posee el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o bien parcial, ni el importe resultante en el caso de liquidación.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la compañía aplicará las normas de valoración que resulten más convenientes para reflejar la imagen leal de las operaciones proclives a efectuar el activo, anular las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio resultante, debiendo proveer en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados”.

Además, el Plan General de Contabilidad, en la segunda parte sobre Normas de Registro y Valoración, en la norma número veintitrés, referente a “Hechos siguientes al cierre del ejercicio”, establece:

“Los hechos siguientes que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos siguientes motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o bien los dos.

Los hechos siguientes al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales.

Sin embargo, cuando los hechos sean de semejante relevancia que si no se facilitara información a este respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información con respecto a la naturaleza del hecho siguiente juntamente con una estimación de su efecto o bien, en su caso, una manifestación alrededor de la imposibilidad de efectuar dicha estimación.

En cualquier caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

En consecuencia, las cuentas anuales no se elaborarán sobre la base de dicho principio si los gestores, si bien sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que poseen la pretensión de liquidar la compañía o bien cesar en su actividad o bien que no hay una alternativa más realista que hacerlo.

En este sentido, el Plan General de Contabilidad, con relación a el contenido de la Memoria de las cuentas anuales, establece, en el apartado dos, “bases de presentación de las cuentas anuales”, que debe incluirse, de conformidad con su número tres.

Con relación a incertidumbres sobre la continuidad de la compañía, el Plan General de Contabilidad, establece lo siguiente:

“Cuando la dirección sea siendo consciente de la existencia de incertidumbres esenciales, relativas a acontecimientos o bien condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la compañía prosiga marchando generalmente, procederá a revelarlas en este apartado. Caso de que las cuentas anuales no se realicen bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, así como las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, tal como las razones por las que la compañía no pueda ser considerada como una compañía en funcionamiento. “

Además, debe tenerse en cuenta lo preparado en la Resolución de dieciocho de octubre de dos mil trece, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta conveniente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, cuando norma que desarrolla el Plan General de Contabilidad.

Esta norma establece los procedimientos de verificación y evaluación que el auditor deberá aplicar con relación a la conveniente utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento por la parte de la entidad en la formulación de las cuentas anuales; tal como el tratamiento en el informe de auditoría de las diferentes situaciones que se pueden presentar al respecto

El informe del auditor de cuentas posee como objetivo entregar un mayor grado de fiabilidad a las cuentas anuales, no formando de ninguna manera una garantía sobre la aptitud futura de una entidad. Sin embargo, el auditor de cuentas debe prestar atención a aquellas situaciones o bien circunstancias que le puedan hacer dudar sobre la continuidad de la actividad normal de la entidad a lo largo del próximo ejercicio económico, contrastar su conveniente tratamiento en las cuentas anuales y determinar su efecto en el informe de auditoría a producir.

Autor: Juan Bermúdez Clavería

Auditor de Cuentas en AOB AuditoresAuditor de Cuentas Anuales socio de la firma AOB Auditores especializado en la auditoria de empresas pequeñas y medianas. Apasionado de la auditoria, contabilidad y fiscalidad nacional e internacional.Perito economista colaborador de abogados.