Auditoría & Co

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una consulta en el BOICAC nº 105 sobre el tratamiento contable de un acuerdo de colaboración entre un despacho profesional y una fundación no lucrativa.

En concreto, la fundación recibe de forma gratuita los servicios de profesionales independientes por colaboraciones en proyectos que selecciona la fundación. La fundación interviene canalizando las solicitudes de asesoramiento de las entidades beneficiarías de su fin fundacional.

La consulta es sobre el tratamiento contable de estos hechos en la fundación.

La norma de registro y valoración 20ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos de las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin hasta lucrativos establece que : “ La entidad reconocerá en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso en concepto de subvención o donación por la mejor estimación del valor razonable del servicio recibido”.

No obstante, en la consulta no es la fundación la que recibe los servicios sino terceros seleccionados por ella.

La respuesta del Instituto es en el sentido de que se tiene que analizar el fondo de los acuerdos entre las partes, y si se concluye que la fundación actúa por cuenta aliena, a pesar de que lo haga a nombre propio, no procede ningún registro contable por los servicios profesionales que ella no recibe. Aún así, si que la Fundación tiene que informar en la memoria de las Cuentas Anuales de la actividad de mediación que realiza por este concepto, con el objetivo que las Cuentas Anuales en su conjunto, expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio limpio durante el ejercicio, así como de la actividad desarrollada, en conformidad con la normativa legal que se le de aplicación.

Autor: Maria Josep Arasa