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Tal y como anunciábamos en nuestra newsletter de marzo, el artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar Cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas ha planteado dos consultas al ICAC sobre la aplicación de este Real Decreto, de las que ya se ha recibido la respuesta del ICAC y que resumimos a continuación:

– En concreto, la primera consulta se refiere a si la sociedad dominante ha de ser europea, española o puede estar domiciliada en cualquier otro país. La respuesta del ICAC concluye que la sociedad dominante ha de ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

– En cuanto a la segunda consulta, se refiere a sobre si las cuentas anuales consolidadas deberán referirse a la matriz ultima o, si por el contrario, sería admisible también a cualquier nivel de consolidación intermedio. La respuesta del ICAC concluye que admiten las cuentas anuales consolidadas correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

Fuente: Faura-Casas Auditors

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