Auditoría & Co

Dada la actual situación económica en la que nos encontramos, son numerosos los clientes que nos llaman para solicitarnos información sobre cómo recuperar el IVA que hemos repercutido a nuestros clientes y que dado que han entrado en concurso de acreedores no hemos cobrado la totalidad de la factura.

Como auditores de empresas recomendamos hablar con los asesores fiscales de nuestros clientes para que sean ellos los que asesoren sobre el procedimiento que deben seguir para gestionar la devolución del IVA ante la agencia tributaria, ya que existen unos plazos que son importante cumplir.

Procedimiento de devolución del IVA del cliente moroso

En casos de concurso de acreedores, quiebra del deudor o créditos incobrables, puede obtenerse de Hacienda a recuperación de la cuota de IVA repercutida, cuando se den los requisitos y se cumpla con el procedimiento legalmente establecido.

Desde el 1 de enero de 2014, se debe presentar el MODELO 952 de comunicación de modificación base imponible del IVA por la totalidad de las facturas pendientes de cobro con el cliente que haya entrado en concurso de acreedores. En el citado modelo, el acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

a) La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

b) En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.

c) En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.

De igual forma, en caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas.

En aob auditores recomendamos a todos nuestros clientes iniciar estos procedimientos ya que supone un 21% del total de la factura pendiente de cobro y afecta de forma positiva a la tan sufrida tesorería de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.