Auditoría & Co

Tras años de debates y diferentes noticias de cambios previsibles en la regulación de la profesión de auditoría en Europa, finalmente el pasado 3 de abril de 2014  se efectuó en el Parlamento Europeo la votación sobre la modificación de la Directiva 2206/43/CE relativa a la auditoría de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas y la emisión de un nuevo Reglamento sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público que ha permitido que  el Consejo Europeo adoptara el pasado 14 de abril este paquete legislativo de reforma del mercado de auditoría.

El objetivo de estas nuevas normas es conseguir la necesaria regulación y armonización a nivel europeo en el sector de la auditoría, en aras de una mayor transparencia y protección de usuarios e inversores de los estados financieros. Por otra parte, el tratamiento de aspectos específicos de las Entidades de Interés Público es debido a la especial relevancia de estas entidades que, según define la Directiva, son las entidades cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y otro tipo de entidades sometidas a la legislación de los Estados Miembro que puedan ser consideradas de Interés Público ya sea por la naturaleza de su actividad, su tamaño o número de empleados. Recordemos que en España esta consideración ya está definida en el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas y es de destacar que se cumple en exceso con lo establecido en la Directiva. Se incluyen entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente, así como otras entidades relacionadas con el sector financiero tales como instituciones de inversión colectiva, gestoras, empresas de servicios de inversión, fondos de pensiones, etc.

Los principales aspectos contemplados en la Directiva van en la línea de reforzar los mecanismos que garanticen la necesaria independencia del auditor y de toda su organización y asegurar el escepticismo y la calidad necesarios de los trabajos de auditoría. Asimismo, otras modificaciones a destacar son las siguientes:

* Se prohíbe cualquier cláusula contractual que limite las opciones a disposición de la Junta General de Accionistas o miembros de la entidad auditada a determinadas listas de auditores legales o sociedades de auditoría.

* Los Estados Miembros exigirán que se realicen las auditorías legales de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (adoptadas por la Comisión Europea), pudiendo aplicar sólo normas nacionales cuando no exista una norma internacional que contemple el mismo aspecto.

* Una sociedad de auditoría autorizada en un Estado Miembro podrá realizar auditorías en otro Estado Miembro siempre que el socio principal cumpla con lo dispuesto en el Estado de acogida y la sociedad esté registrada ante la autoridad competente.

* Los Estados Miembros se asegurarán de que las Entidades de Interés Público dispongan de un Comité de Auditoría

El Reglamento, por su parte, incorpora importantes cambios para las Entidades de Interés Público con significativa trascendencia para la profesión de auditoría, tales como:

* Se refuerza el papel del Comité de Auditoría en la selección del auditor que debe plantear su propuesta incluyendo como mínimo dos opciones y justificar debidamente la preferencia por una de ellas.

* Cuando los honorarios pagados por una Entidad de Interés Público, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos representen más de un 15% de los honorarios totales obtenidos por el auditor en cada uno de los ejercicios, éste lo comunicará al Comité de Auditoría que examinará las amenazas de independencia y medidas para su salvaguarda.

* Toda Entidad de Interés Público designará a un auditor para un encargo inicial cuya duración mínima será de un año y que podrá renovarse. Ni el encargo inicial combinado con sus renovaciones podrá exceder de diez años. Una vez transcurrido el período máximo,  ni el auditor ni otro incluido en su red podrán realizar la auditoría de la Entidad de Interés Público en un período de cuatro años. No obstante los Estados Miembros podrán establecer las siguientes ampliaciones:

- Hasta 20 años si, una vez transcurrido el período de duración máxima de 10 años, se realiza convocatoria pública de ofertas.

- Hasta 24 años si, una vez transcurrido el período de duración máxima de 10 años, se contrata simultáneamente a más de un auditor legal (coauditoría). En este caso no sería necesaria la convocatoria pública.

- Para dichas ampliaciones será necesaria la aprobación de la Junta General de Accionistas.

* No obstante, se establece una disposición transitoria según la cual:

- Una Entidad de Interés Público cuyo auditor ha estado prestando servicios de auditoría durante 20 años o más consecutivos a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, deberá cambiar de auditor a los 6 años a partir de esta fecha.

- Una Entidad de Interés Público cuyo auditor ha estado prestando servicios de auditoría durante 11 años o más pero menos de 20 años o más consecutivos a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, deberá cambiar de auditor a los 9 años a partir de esta fecha.

* Una vez transcurrido el período de duración máxima, la Entidad de Interés Público podrá solicitar con carácter excepcional una prórroga que no podrá exceder de dos años.

* Los socios responsables de la realización de la auditoría deberán rotar obligatoriamente a los siete años y “descansar” por un mínimo de tres años. Se incluirá un mecanismo adecuado para la rotación gradual del personal de mayor antigüedad que incluirá, al menos, las personas designadas como auditores legales.

* Se prohíbe que el auditor preste a la entidad auditada determinados servicios ajenos a la auditoría, como servicios específicos relacionados con la fiscalidad, la consultoría y el asesoramiento a la entidad auditada, a su empresa matriz y a las entidades que controle.

* Los otros servicios ajenos a la auditoría no prohibidos que pueda prestar el auditor quedarán limitados al 70% de la media de los honorarios satisfechos en los tres últimos ejercicios consecutivos por la auditoría de una entidad auditada, y, cuando corresponda, de su empresa matriz, empresas que controle y estados financieros consolidados  del Grupo.

* Se establecen mayores requerimientos y desgloses en el Informe de Auditoría.

* Se requiere un informe adicional para el Comité de Auditoría.

En cuanto a los plazos en que estas medidas serán aplicables, la trasposición de la Directiva se deberá efectuar en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor y el Reglamento será aplicable, en casi todos los aspectos, a partir de los dos años después de su entrada en vigor. La entrada en vigor en ambos casos se producirá a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, prevista para mediados del mes de mayo.

Gemma Soligó
Socia de Auditoría de Grant Thornton