Auditoría & Co

Recordamos que debe reconocerse un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias referido a la diferencia (en caso de haberla) entre el coste de venta y el valor contable del inmovilizado.

En caso de que el activo no esté asegurado no se procederá a ningún ingreso por indemnización por la pérdida o daño en el inmovilizado.

Si se encuentra asegurado, la entidad tiene que haber aceptado el siniestro, en caso de que la entidad no haya reconocido el siniestro, no se podrá obtener ningún ingreso por indemnización.

En el caso de que esté asegurado, la entidad reconoce el siniestro y la compensación es “cierta” (Se denomina compensación cierta o segura, si la empresa se encuentra próxima a una situación que goza el titular del bien con derecho a cobro), se procederá a percibir el ingreso por indemnización. Por otro lado, si la empresa no está en una situación de compensación cierta se pueden dar dos variables más:

  1. El importe mínimo asegurado por la póliza no es superior al importe de la pérdida, en este caso no se reconocerá un ingreso por el importe de la pérdida, cuando desaparezca la incertidumbre asociada al pago, se puede reconocer el ingreso restante para cubrir todo el inmovilizado.
  1. Sí el importe mínimo asegurado por la póliza aseguradora al importe de la pérdida, se reconocerá el ingreso de la indemnización por el importe mínimo asegurado.

Como podemos ver, todo depende de las condiciones adquiridas con el asegurador, por eso es importante adquirir una buena póliza de seguros que asegure casi la totalidad de los bienes para que por un golpe del destino no perdamos el bien material y una gran suma de dinero.

Fuente: GFS AUDITORES ASOCIADOS

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