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Cómo se calcula el patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción de capital o de disolución obligatorias por pérdidas de acuerdo con el que dispone el TRLSC?

Al importe calificado como patrimonio neto de acuerdo con los criterios para confeccionar las cuentas anuales, le sumamos el importe del capital social subscrito no exigido, más el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social subscrito que esté registrado contablemente como pasivo , le restamos el importe de los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias y finalmente le sumamos el importe de los préstamos participativos que se presenten en el pasivo del balance para cumplir la definición de pasivo financiero. Y esto nos dará coma resultado el patrimonio neto a efectos de determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con el que dispone el TRLSC .

Base normativa: art. 36.1.c) del Código de Comercio, arte. 20.1.d) del Real decreto ley 7/1996 y, en términos análogos, art. 3.1 de la Resolución, de 5 de marzo de 2019, del ICAC.

Fuente: GFS AUDITORES ASOCIADOS

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