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El pasado 1 de julio de 2021 entró en vigor la nueva normativa sobre IVA en e-commerce. Está nueva legislación tiene el objetivo de transponer las directivas comunitarias a la normativa interna española para simplificar la tributación del IVA referente al comercio electrónico, dejando obsoleto el anterior régimen de ventas a distancia.

Gracias a esta nueva normativa se permite la utilización de sistemas de ventanilla única para operadores e-commerce que vendan bienes a clientes que tengan la consideración de consumidores finales en alguno de los estados miembros de la UE.

Las empresas afectadas por estos cambios deberán estar al día de sus obligaciones para poder hacer uso de estos nuevos regímenes especiales de IVA.

Para ver cómo afectan los cambios, en este hilo se detallarán las novedades referentes al comercio electrónico y el IVA:

Ventas intracomunitarias de bienes

La principal novedad hace referencia a un sistema general de tributación en destino.

Las ventas de bienes a través de plataformas digitales serán gravadas por el IVA del país donde este establecido o resida el consumidor final. Para evitar que el operador tenga que ir país por país liquidando el impuesto, se habilita la posibilidad de utilizar un sistema de ventanilla única (OSS), como el utilizado en la prestación de servicios electrónicos desde el año 2015. De hecho para los empresarios que ya estuvieran utilizando la ventanilla única si prestaba servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, o electrónicos), automáticamente serán trasferidos a esta nueva ventanilla única

La ventanilla única establece que, a través de este sistema, permita al empresario declarar e ingresar el IVA por todas las ventas intracomunitarias a distancia en un solo estado miembro, llamado estado miembro de identificación.

España será el estado miembro de identificación para los operadores e-commerce españoles. El siguiente paso a realizar será el darse de alta en el régimen especial (para operadores comunitarios se denominará régimen de la unión, si el operador es extra comunitario, el régimen tendrá la condición de régimen exterior a la unión).

Mediante el nuevo modelo 035, todo el que lo solicite podrá darse de alta en el régimen especial. El alta tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la declaración de alta. Excepcionalmente, si el operador ya inició sus actividades y aún no solicitó el alta, se podrá solicitar siempre y cuando no tarde más del décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las mismas.

Por ejemplo, sería posible utilizar el sistema de ventanilla única para las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del régimen (1 de julio de 2021), no habiendo solicitado el alta anteriormente, con la fecha límite del 10 de agosto de 2021.

De todas formas, es recomendable que se den de alta lo antes posible.

Una vez ya se han dado de alta, el operador ya estará en disposición de declarar y liquidar el IVA con el modelo correspondiente por todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. El modelo en cuestión es el 369. Anteriormente desde el año 2015 se utilizaba el modelo 368 para prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y electrónicos. Pero a partir del 1 de julio de 2021 el modelo 368 desaparece y será reemplazado por el 369.

El modelo se presentará de forma trimestral dentro del mes siguiente al período al que se refiere la declaración, como sucede con el modelo 303. La declaración del tercer trimestre se presentará durante el mes de octubre de 2021.

En este modelo solo se declararán las ventas intracomunitarias a distancia de bienes que sean gravadas en otros estados miembros distintos de España. Las ventas cuyo destinatario sea un consumidor final español, seguirán utilizando el modelo 303 de forma habitual y en los plazos correspondientes al respectivo modelo.

Adicionalmente los operadores deberán recoger en un registro todas las operaciones implicadas en el régimen especial, que no será el habitual de los registros del IVA. Por último, respecto al suministro inmediato de información (SII), se crea un apartado para este régimen especial dentro de la sección de facturas expedidas, para poder documentar las operaciones relacionadas con este régimen.

  • Ventas a distancia de bienes importados

La otra novedad implantada el 1 de julio hace referencia al régimen de importación. El régimen también llamado IOSS sirve para la tributación de las ventas a distancia de bienes importados desde países extracomunitarios.

Para darse de alta también deberá usar el operador el formulario 035 y se le asignará un número de identificación especial necesario para comunicar a la aduana siempre que se produzca una venta relacionada. Este nuevo número no sustituye al NIF IVA, por lo que cada uno tendrá una función distinta.

Para declarar y liquidar el IVA, se usará el modelo 369, pero en este caso de forma mensual y no trimestral como sucedía en la venta intracomunitaria de bienes. Y deberán tener como en el caso anterior, un registro de las operaciones relacionadas con el régimen de importación.

Recalcar que a partir del 1 de julio las exenciones para importaciones de bajo valor por debajo de 22 euros se eliminan, por lo que cualquier importación de bienes estará sujeta y no exenta.

Gracias a este sistema, las ventas inferiores a 150 euros de importaciones de bienes estarán exentas, para evitar una doble imposición, siempre y cuando el operador comunique su IOSS a la aduana.

  • Intermediarios

La última novedad hace referencia a operadores extracomunitarios que realizan ventas a distancia de bienes importados. Si está situación sucede, existe la obligación de nombrar un intermediario que actuará en nombre de la empresa.

Estos intermediarios deberán tener su propio número IOSS solicitándolo con el modelo 035 y solicitar los números de cuantos sujetos pasivos intermedie. También deberá presentar el intermediario el modelo 369 para declarar y liquidar el IVA de todos los sujetos pasivos relacionados.