Sobrecoge la velocidad con la que se publican en las redes sociales y en los medios especializados las opiniones y vaticinios de los operadores jurídicos sobre el futuro inmediato que sucederá a la aplicación práctica de las diversas medidas que, por la vía excepcional del real decreto ley, ha impulsado el Gobierno en el actual contexto de fatalidad en el que nos encontramos inmersos. La mayor parte de las opiniones coinciden en resaltar ciertos aspectos inevitablemente negativos de la nueva realidad económica a la que nos conduce la crisis sanitaria que nos azota. Son frecuentes los términos como “incertidumbre”, “crisis de dimensiones insospechadas”, “sensación de frustración”, etc.
Frente a dicha corriente de “negatividad realista”, afloran tímidamente ideas, conceptos y nuevas iniciativas que infunden una cierta esperanza en el tratamiento de la crisis que asoma y a la que se ven abocadas familias enteras y muchas personas físicas y jurídicas.
El pasado 29 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RDL 16/2020 en adelante), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el día siguiente al de su publicación.
Dicha disposición normativa excepcional y de duración limitada culmina con una encomiable claridad el proceso de las anteriores y puntuales medidas ya acometidas, desde el RD 463/2020, de 14 de marzo declaración del estado de alarma, mediante diversos reales decretos leyes (tocantes a otros ámbitos).
Las medidas provisionales adoptadas el RDL 16/2020 se ordenan en tres capítulos:
El Capítulo I contiene una primera batería de medidas procesales urgentes (habilitación de segunda quincena de agosto a efectos procesales, cómputo de plazos, procedimiento especial en materia de familia y procedimientos de tramitación preferente).
El Capítulo II establece una serie de medidas societarias y concursales de importante calado y de aplicación durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma en el lapso del cual:
El Capítulo III prevé ciertas medidas organizativas y tecnológicas destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.
Desde nuestro punto de vista, no puede discutirse que, las medidas concursales y societarias que prorrogan el clásico plazo legal de los dos meses para dar cumplimiento al deber legal de solicitar el concurso de acreedores, realizar la comunicación previa de insolvencia al Juzgado para negociar con los acreedores o promover la disolución societaria por la concurrencia de pérdidas agravadas son adecuadas para evitar el colapso de un ya maltrecho sistema judicial, en el que la tramitación de las insolvencias no acaba de dar con la fórmula adecuada.
Las deficiencias conceptuales y de funcionamiento de las instituciones que integran nuestro derecho de insolvencias o concursal, son tan graves y profundas que no albergamos ni la menor duda de que, sin unas medias como las adoptadas, el sistema no resistiría ni medio minuto el embate de las consecuencias económicas que la pandemia producirá sobre el tejido empresarial.
Los profesionales que asesoramos las situaciones de crisis, sin embargo, no nos hemos de dejar hipnotizar por el impulso de la crítica poco constructiva a la que nos invita constantemente la sola contemplación del sistema existente en muchas de sus vertientes (v. gr.: el hiper privilegio del crédito público). Como hemos dicho, frente a dicha corriente de “negatividad realista”, deben prevalecer las ideas, conceptos y las nuevas iniciativas que infundan la esperanza de que el tratamiento de las insolvencias en el corto plazo dará buenos resultados.
Se abre un tiempo “nuevo” en el que se deberán poner a prueba mecanismos que pueden servir en el futuro para una revisión reposada del actual marco normativo de la insolvencia.
En MORISON, conscientes de ello, estamos convencidos de que, aún en tiempo de pandemia:
El RDL 16/2020 brinda un margen temporal generoso para potenciar las vías alternativas al concurso destinadas a la consecución de acuerdos con los acreedores como el acuerdo extrajudicial de pagos” en el ámbito de las personas físicas (empresarios o no) y los acuerdos de refinanciación previos al concurso en el caso de las personas jurídicas.
Creemos que el éxito de todo ello dependerá, en gran medida, de la buena disposición de los acreedores afectados y de la solidaridad de las entidades financieras. Sin embargo, no hay que olvidar la importancia de la elección del profesional que asesore la salida de la insolvencia, de su prudencia y de su firme convicción de recurrir de forma prioritaria a las soluciones convencionales no judicializadas.
José Alberto Sitjar