Auditoría & Co

Esta fue una de las primeras preguntas que me hice cuando decidí ser auditor de cuentas ¿Quién audita, controla o supervisa a los auditores de cuentas en España? No olvidaré nunca ni al profesor ni a la respuesta que en su momento me dio, al afirmar con total rotundidad que nosotros mismos, en el ejercicio de nuestra profesión y con la debida diligencia profesional somos los que nos tenemos que auditar, supervisar y controlar cada dia nuestro trabajo como auditor. En la actualidad las corporaciones profesionales, el ICAC y la CNMV son las entidades que velan por la supervisión de la profesión de auditor de cuentas en España. Por ejemplo, el ICAC publica con carácter anual un plan de control de la auditoria de cuentas que es fácil acceso a través de la pagina web del propio ICAC y que adjunto a continuación para vuestra lectura. http://www.icac.meh.es/Temp/20170816222826.PDF

Algunas conclusiones que he obtenido de la lectura del documento, os las expongo a continuación:

  1. El ICAC como organización es la autoridad responsable de la supervisión publica de la actividad de auditoria de cuentas de acuerdo con lo expuesto en el artículo 52 de la LAC 22/2015. Es cierto que las corporaciones realicen una supervisión de los trabajos de auditoria realizados por los auditores de cuentas en España, si bien como tal, el único órgano responsable y con capacidad sancionadora el instituto de auditoria de cuentas (ICAC). http://www.icac.meh.es/
  2. Las investigaciones que realiza el ICAC se producen de oficio y se inician cuando una vez analizada la información por diversas fuentes, concluyen que existen posibles indicios de una posible infracción no prescrita por parte del auditor de cuentas en una entidad. Es cierto que la mayoría de las investigaciones que realiza el ICAC provienen de denuncias de accionistas o terceros presuntamente perjudicados de forma directa o indirecta por la información contenida en el informe de auditoria. En mi carrera profesional jamás hemos recibido una denuncia de un tercero y por consiguiente, hasta la fecha no hemos sido objetivo de investigación por parte del ICAC bajo este supuesto.
  3. De acuerdo con el informe anual de situación de la auditoria en España en el último ejercicio cerrado 2016, el número de auditores inscritos en el ROAC ascienden a 3.692 entre auditores de cuentas ejercientes a título individual y sociedades de auditoria de cuentas. El número de auditores inscritos en el ROAC a título individual, en el año 2015 eran 2.348 y el numero de sociedades de auditoria de cuentas era de 1.418, de tal forma que podemos afirmar que han “desaparecido” del mundo de la auditoria de cuentas en España 40 personas físicas auditoras ejercientes y 34 sociedades de auditoria en solo un ejercicio. En el año 2015 se auditaron en total 58.881 entidades y en 2016 se han auditado 59.598 entidades. Es decir ser reduce el número de entidades y auditores ejercientes, pero se incrementa en 717 el número de entidades que someten sus cuentas a revisión por parte de un auditor de cuentas. Curiosa estadística.
  4. La periodicidad de las inspecciones a la que estamos sometidos los auditores de cuentas está en función de si la entidad auditada es una entidad de interés publico o no es una entidad considerada de interés publico y de la dimensión de la misma, variando de 3 a 6 años excepto aquellas entidades que no sean consideradas de interés publico y su importe de la cifra de negocios sea inferior a 5,7 millones de euros en cuyo caso no existe una periodicidad prefijada.
  5. En base al documento publicado por el ICAC y anteriormente mencionado, el número de inspecciones e investigaciones de control de calidad que se estima se van a realizar en el año 2017 es de 108, separando en 2 las inspecciones directas y 106 las investigaciones, lo que explica que un solo 3% de los auditores o firmas de auditoria de cuentas en España serán investigadas en este ejercicio y que un 0,18% de los informes de auditoria de cuentas firmados en 2017 serán revisados ( en el supuesto que solo se revise un informe de auditoria de cuentas por empresa auditora o auditor de cuentas).
  6. Las investigaciones a realizar se centrarán en el análisis de las denuncias recibidas en el órgano inspector del ICAC y en las actuaciones de comprobación de las obligaciones de declaración de red del auditor. En este supuesto, parece de vital importancia para las firmas de auditoria la declaración anual a presentar ante el ICAC en la que deberán dar detalle de todas aquellas entidades o terceros que puedan ser considerados como red a efectos de la LAC.
  7. La plantilla de auditores de cuentas asignada, según el documento del ICAC, para la ejecución del control de calidad del ejercicio 2017 es curiosamente de 17 efectivos incluida la subdirectora General y asimilados que es prácticamente la misma que existía con anterioridad a la aprobación de la ley 12/2010. En este ejercicio también se contratará a personal externo de acuerdo con lo que establece el articulo 55 de la LAC. De tal forma que si dividimos el número de inspecciones a realizar por el número de auditores en plantilla, obtenemos que cada revisor tendrá que supervisar poco más de 6 entidades a lo largo del 2017.

Estoy convencido que después de la lectura de este documento, el usuario o auditor tendrá mayor información al respecto de quien controla, audita o supervisa a los auditores de cuentas en España y sobre todo como se va a desarrollar este control en el año 2017.

Juan Bermúdez Clavería