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El Gobierno aprobó el pasado 12 de enero el real decreto por el que entra en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con el objetivo de adaptarse a la normativa europea y establecer un marco legal que genere una mayor confianza en el mercado español.

Con el objetivo de reforzar dicha confianza, el nuevo reglamento de auditoría de cuentas introduce aspectos de mejora que se fundamentan en tres principios básicos: incrementar la transparencia en la actuación de los auditores, reforzar la independencia en el ejercicio de su actividad y evitar los conflictos de interés.

Una de las principales novedades es la exigencia de mayores requisitos para los auditores de entidades de interés público, entre los que destaca la obligación de emitir un informe anual de transparencia y publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Asimismo, se recogen medidas relativas a las limitaciones en los honorarios de los auditores o a la duración de los contratos de auditoría, al objeto de salvaguardar el deber de independencia del propio auditor y evitar que su objetividad pueda verse comprometida.

Estas medidas se complementan con el desarrollo de un régimen sancionador que busca dotar de mayor transparencia a la función del organismo supervisor, que seguirá ejerciendo el ICAC.

En cuanto a la organización interna del auditor, el nuevo reglamento recoge un cambio muy relevante: se exige al auditor o a la sociedad de auditoría disponer de una “organización sólida basada en unos procedimientos administrativos y contables sólidos y eficaces, procedimientos eficaces de gestión de riesgos que afecten a la actividad de auditoría de cuentas, mecanismos que aseguren el control de los sistemas informáticos y un sistema de control interno”.

Dentro de dicho apartado de organización, cabe destacar la incorporación de la obligatoriedad del archivo electrónico. Con esto, se exige que toda la documentación se compile en este formato, sin perjuicio de la obligación de seguir conservando la documentación original en formato papel. Y es muy importante tener en cuenta que en ningún caso podrá modificarse el archivo electrónico como consecuencia de cualquier revisión interna o externa del trabajo de auditoría realizada con posterioridad a la fecha del informe de auditoría.

El nuevo marco normativo exige que los auditores y sociedades de auditoría se adapten a esta realidad mediante el desarrollo de sistemas informáticos eficaces que imposibiliten la modificación de los archivos de cada trabajo de auditoría una vez transcurrido el plazo máximo de compilación.

Esta exigencia del archivo electrónico busca fortalecer y potenciar la confianza en los servicios de auditoría. Por otro lado, define un marco jurídico de actuación que continúa el camino a la modernización de la actividad de los servicios de auditoría y la homogeneización con el resto de países europeos.