Auditoría & Co

El Consejo de Ministros del pasado viernes día 2 de octubre aprobó el Real Decreto Ley (RDL) por en el que se modifica la definición del concepto de Entidades de Interés Público (ver PDF).

Como señalé en un reciente post sobre la necesidad y urgencia de aprobar este decreto, la noticia supone un alivio para muchos auditores en cuanto que les va a liberar de determinados requerimientos mencionado en mi artículo así como se suavizan las restricciones respecto a la incompatibilidad por el importe de honorarios (del 15 % pasa al 20 % en pequeñas y medianas firmas). Por tanto, la publicación en el BOE del Real Decreto 877/2015, constituye una muy buena noticia lo cual, por desgracia, no suele ser habitual.

Además de referirse a la modificación del artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoria (RLAC), aborda dos temas, uno relativo a la regulación del fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias y, dos, la modificación el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Centrándonos en la modificación del RLAC, la modificación principal es aquella tan largamente reclamada, relacionada con los límites de carácter cuantitativo (cifra de negocios y número de empleados) establecidos en 200 Millones de Euros y 1.000 empleados, que pasan a 2.000 Millones y 4.000 empleados.

La aplicación de este cambio es inmediata por lo que afecta a las auditorias que se estén iniciando referidas al ejercicio 2015. En cuanto al informe de transparencia, deberá de publicarse este año con la información relativa a las auditorias realizadas sobre el 2014, no siendo obligatorio en el 2016. Igualmente y respecto a las revisiones de calidad del encargo (EQCR) los trabajos que pierdan la consideración de EIP, no estarán sujetas a dicho proceso salvo que los responsables consideren conveniente realizarlo.

A los efectos de los manuales de control de calidad, los responsables de su actualización deberán modificar los apartados relativos tanto a la definición de EIP como a aquellos requerimientos establecidos tanto en la NICC1 como la normativa legal (LAC y RLAC) referidos a las EIP.

Por último señalar que el Decreto Ley modifica uno de los artículos –la disposición adicional tercera– de la nueva Ley relativo a la obligación de constituir una Comisión de Auditoria para las EIP, eximiendo a las instituciones de inversión colectiva y a los fondos de pensiones de la citada obligación a partir de la entrada en vigor de la nueva LAC el 17 de junio de 2016.

Esteban Uyarra Encalado