Las ayudas, de concesión directa, están financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tendrán carácter finalista. Consisten en una cuantía económica que habrá de destinar a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.
(*) El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ REQUISITOS VAN A PEDIR PARA TENER OPICON A LA AYUDA?
Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, ambos inclusive.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:
La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.