Si su empresa efectúa un despido colectivo que afecta a trabajadores de 50 o más años, debe efectuar una aportación al Tesoro Público si cumple tres requisitos:
Pues bien, esa obligación persiste en las empresas que hayan tramitado un ERTE que afecte a trabajadores de 50 o más años y que posteriormente extingan el contrato de dichos trabajadores. Y, con relación a dichos trabajadores, la aportación existirá no sólo si el fin del contrato con el afectado se produce por despido colectivo (que es el supuesto general), sino también si se produce por otros motivos no inherentes a la persona del trabajador (en este último caso, siempre que la extinción se produzca antes de que transcurra un año desde que finalice el cobro del paro derivado del ERTE).
Tenga en cuenta este matiz para este grupo de trabajadores, que supondrá un sobrecoste (que muchas empresas desconocen) si está pensando en efectuar despidos tras el ERTE. En concreto, la aportación se cuantifica de la siguiente forma:
Venga a vernos. Analizaremos posibles sobrecostes derivados del despido de trabajadores de más de 50 años.