Auditoría & Co

En respuesta a los comentarios sobre la revisión posterior a la implementación de la NIIF 9 Instrumentos financieros, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC o IASB por sus siglas en inglés) propone modificar los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros, con un periodo de comentarios hasta el 19 de julio de 2023.

Las propuestas incluyen, entre otras, aclaraciones sobre las características clave de los activos financieros vinculados contractualmente y cómo se diferencian de los activos financieros sin recurso. Asimismo, proporcionan factores que una empresa podría considerar al evaluar los flujos de efectivo subyacentes a un activo financiero con características sin recurso.

El IASB propone modificar los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros

En este tercer artículo, nos centraremos en las modificaciones vinculadas a la aplicación del criterio de únicamente pagos de principal e intereses (UPPI) a activos financieros sin recurso y en el próximo y último artículo de esta serie desarrollaremos las modificaciones vinculadas a la aplicación del criterio de UPPI a activos financieros vinculados contractualmente.

Aplicación del criterio de UPPI a activos financieros sin recurso

Determinados instrumentos de deuda se reembolsan principalmente con los flujos de efectivo de activos o proyectos concretos. Este es el caso, entre otros, de los activos financieros en los que no existe responsabilidad personal del titular, como las operaciones de financiación de proyectos que se reembolsan exclusivamente con los flujos de efectivo de los proyectos financiados. Esta situación es diferente de los activos financieros garantizados dado que, para estos, el acreedor tiene recurso ilimitado y se adjudica la garantía solo en caso de impago.

Para los activos descritos, en el momento de reconocimiento inicial, la entidad deberá evaluar los activos o flujos de efectivo subyacentes para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se está clasificando consisten, efectivamente, en pagos de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. El activo financiero cumplirá con el criterio de UPPI cuando se concluya que sus condiciones contractuales no dan lugar a flujos de efectivo adicionales a los pagos de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente ni a limitaciones a estos pagos, con independencia de la naturaleza de los activos subyacentes. En particular, no se verificará lo establecido cuando se concluya que el instrumento de deuda representa una inversión en activos no financieros concretos.

En activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero que no representan el pago de principal e intereses.

A modo de ejemplo, si las condiciones contractuales de una operación de financiación de un proyecto de vía de peaje establecen un aumento de los flujos de efectivo del activo financiero a medida que un número creciente de automóviles utilice una vía de peaje concreta, no se cumpliría con lo previsto anteriormente, dado que los flujos de efectivo contractuales no consisten solo en pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente. No obstante, quedan salvaguardados de este criterio, los préstamos participativos, que se valoran por su coste más intereses a medida que se devengan.

Por ello, un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero que no representan el pago de principal e intereses. Podría darse este caso si el instrumento representa una inversión en flujos de efectivo o activos particulares o cuando los derechos de reclamación del acreedor se limitan a activos especificados, que pueden ser activos financieros o no financieros. Un ejemplo posible es un activo financiero sin recurso.

El hecho de que un activo financiero no tenga recurso no significa necesariamente que no cumple el criterio de UPPI. El tenedor debe evaluar los flujos de efectivo o los activos subyacentes. Si las condiciones del activo financiero que se está evaluando dan lugar a flujos de efectivo diferentes al pago del principal e intereses del principal pendiente, o si limitan los flujos de efectivo de forma no coherente con el hecho de que representen el principal y los intereses, el criterio de UPPI no se cumple. El hecho de que los activos subyacentes sean financieros o no financieros no afecta por sí mismo a esta evaluación.

Características sin recurso o con recurso limitado pueden surgir de limitaciones contractuales explícitas o se pueden alcanzar, por ejemplo, aislando un activo o activos específicos en una entidad estructurada y entregando un préstamo con recurso a la entidad. En este último caso, el préstamo no tiene recurso en sustancia y se requiere juicio para determinar si se cumple el criterio de UPPI.

El borrador de norma establece que se incumple el criterio de UPPI si un activo financiero tiene características sin recurso. Un activo financiero tiene características sin recurso si el derecho contractual de la entidad a recibir flujos de efectivo se limita a los flujos de efectivo generados por activos especificados durante la vida del activo financiero y en caso de impago. En otras palabras, durante la vida del activo financiero, la entidad está principalmente expuesta al riesgo de rendimiento de los activos especificados, más que al riesgo de crédito del deudor.

Al realizar esta evaluación, la entidad puede tener que considerar factores como la estructura legal y de capital del deudor, incluyendo, pero sin limitarse, a:

  1. Si se espera que los flujos de efectivo generados por los activos subyacentes excedan de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros sujetos a clasificación.
  2. Si se espera que cualquier déficit de flujos de efectivo generados por los activos subyacentes sea absorbido por deuda subordinada o instrumentos de patrimonio emitidos por el deudor.

Por ejemplo, un activo financiero podría tener características sin recurso si se estructura como un préstamo a una entidad estructurada con activos especificados y el acreedor no tiene recurso contra la entidad que ha transferido los activos. Si la entidad estructurada solo tiene una fuente de ingresos que son los flujos generados por los activos transferidos, que se utilizan para reembolsar la deuda, y tiene un patrimonio simbólico o una capacidad limitada de absorción de pérdidas más allá de los activos transferidos, el acreedor estaría expuesto al riesgo de rendimiento de los activos, más que al riesgo de préstamo, es decir, el riesgo de crédito.

Otra situación en la que el acreedor tiene el derecho contractual de exigir al deudor gravar activos adicionales si los activos especificados no generan suficientes flujos de efectivo o cuando su valor desciende por debajo de un umbral, no es un activo financiero sin recurso.