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El 1 de enero entró en vigor la reforma del IRPF, que incorpora un nuevo hecho susceptible de imposición: el exit tax o “impuesto de salida”, que se articula como instrumento de prevención del fraude fiscal, pero con clara finalidad recaudatoria. No obstante, a diferencia de otras figuras impositivas, la medida puede provocar “efectos colaterales” no deseados con un resultado contrario al inicialmente deseado y provocar, a la larga, unamenor recaudación tributaria.

El nuevo “impuesto de salida” para las personas físicas consiste en someter a gravamen a determinados contribuyentes titulares de acciones o participaciones en empresas que decidan trasladar su residencia habitual a otro país, mediante el devengo anticipado de las plusvalías latentes. Es decir, se pretende hacer tributar al accionista por una ganancia patrimonial derivada de la propiedad de unas acciones o participaciones como si las hubiera vendido, por el mero hecho de cambiar de residencia. Se pretende así disuadir a los contribuyentes que, siendo titulares de participaciones en entidades con plusvalías latentes acumuladas y con intención de venderlas, trasladen su residencia a un país con una fiscalidad más atractiva y así reducir su carga tributaria. Ahora bien, la medida es desproporcionada, puesto que en el caso de que el país de destino tenga la consideración de paraíso fiscal, la ley del IRPF mantiene el mecanismo antielusión ya previsto, por el cual estos contribuyentes que se han trasladado a vivir efectivamente al paraíso fiscal siguen tributando en España los siguientes cinco años.

La nueva ‘exit tax’ puede ser una barrera para la entrada de nuevas inversiones empresariales

En consecuencia, la medida está prevista para los restantes casos. Ahora bien, dado que la ley no establece distinción alguna, afecta también a los titulares de acciones o participaciones en empresas que decidan cambiar su residencia por motivos laborales, viéndose obligados a solicitar “un permiso” a la Administración para que no les afecte este nuevo supuesto de sujeción a gravamen.

Resulta evidente que el nuevo gravamen supone una barrera para los que decidan salir del país, pero puede serlo para los que quieren entrar; es decir, los no residentes que se planteen trasladar su residencia a España para crear un proyecto empresarial. Si bien es cierto que países de nuestro entorno tienen una figura impositiva parecida, hasta el 31 de diciembre España presentaba una ventaja competitiva ahora desaparecida.

Resulta difícil entender la implantación de un impuesto así cuando las inversiones extranjeras generadoras de riqueza y empleo se reducen y la tasa de desempleo sigue siendo de las más elevadas de la UE. No creemos que la única explicación sea el potencial atractivo fiscal de Andorra, que el 9 de enero firmó con España el convenio de doble imposición.

Jordi Bech y Sebastián Piedra Socios fiscal Crowe Horwath Legal y Tributario

Artículo publicado en La Vanguardia - 14 de enero 2015