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El pasado mes de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 tras su aprobación parlamentaria. En esta nueva ley se introducen diversas medidas tributarias distintas de las habituales en una ley de presupuestos que si bien no resultan de gran impacto e importancia si consideramos necesario enunciarles en esta circular:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se produce un incremento de la reducción por rendimientos del trabajo, que pasa a ser de 5.565 € para los primeros 13.115 € de rendimientos de neto, y esa misma cifra disminuida por una cuantía equivalente a 1,5 veces la diferencia entre 13.115 € y 16.825 €, y siempre que el trabajador no obtenga rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €. Cabe destacar que este aumento de la reducción se aplica a las retenciones en nómina desde el pasado 5 de julio.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se incrementa el porcentaje de la deducción hasta el 30% frente al 20% actual.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (con anterioridad el porcentaje era el 50%).
  • Deducción por maternidad: se amplía la deducción por maternidad, la cual se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: se amplía hasta en 600 € anuales la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, y se crea la deducción de 1.200 € anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– que superen los 8.000 euros anuales.
  • Obligación de declarar: los contribuyentes que perciban ayudas públicas inferiores a 1.000 € no deberán declarar tales ganancias patrimoniales en la declaración de la Renta.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: se establece una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir alguno de los otros miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial. No obstante, para el ejercicio 2018 este límite será de 10.000 euros y 2019 será de 20.000 euros.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o patent box: se modifica el ámbito de aplicación de la reducción en relación al régimen de “patent box”. A su vez se aprovecha para especificar el significado de rentas positivas y el procedimiento a seguir si en un período se obtienen rentas negativas.
  • Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: con efectos desde el 5 de julio de 2.018 y vigencia indefinida, se incorporan nuevas obligaciones para los productores que se acojan a este incentivo fiscal. Algunas de estas obligaciones serían:
  • Incorporar una cierta visibilidad en los títulos de crédito.
  • Remitir al ICAA para su archivo, clasificación y gestión determinados materiales.
  • Modificación de las facultades de la administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios: con efectos desde el 5 de julio de 2017 y vigencia indefinida se clarifica que la Administración Tributaria es el órgano competente para ejercer las funciones de comprobación de las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos.
  • Modificación del régimen legal de los pagos fraccionados: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.
  • Exención de determinadas rentas obtenidas por las autoridades portuarias: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.
  • Régimen fiscal de las aportaciones al fondo ex ante constituido en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del reglamento (UE) n.º 575/2013: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, , las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo no se integrarán a efectos del impuesto sobre sociedades en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado sistema institucional de protección, las reciba.
  • Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social: se establece que los contribuyentes del impuesto podrán destinar un 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a actividades de interés general consideradas de interés social.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Tipo impositivo reducido (art.91.Uno.2. 6º y 91. Dos.2. 3º LIVA): Reducción del tipo impositivo aplicable a las entradas a las salas de cine que pasa a tributar al 10% y aplicación del tipo reducido del 4% a los servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio.
  • Exenciones en las entregas de bienes a viajeros (art.21. 2º. A). a) LIVA): se elimina el límite de importe para solicitar el reembolso del impuesto soportado.
  • Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art.22.Trece LIVA): exención en los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea con destino a o procedente de un puerto o aeropuerto fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  • Localización de los servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (art.70.Uno. 4º y 8º LIVA): modificación de las reglas de tributación para microempresas establecidas en un único Estado miembro.
  • Exenciones interiores (art.20.Uno. 6º LIVA): modificación de la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.

Como siempre, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados, S.L.

Fuente: Cortés & Pérez Auditores y Asesores Asociados SL

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