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 AMNISTIA FISCAL. SIGUEN LOS CAMBIOS

Concepto de “Regularización fiscal”. ¿Qué se regulariza con la Declaración Tributaria Especial (DTE)?

Para comprender el mecanismo de la DTE es básico tener algunos conceptos claros:

·  La DTE es una declaración voluntaria que pueden utilizar aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal.

·  En la DTE se declaran los bienes que el contribuyente poseía a 31/12/2010.

·  Con la presentación de la DTE, se considera que la adquisición de los bienes o derechos regularizados que se habían mantenido ocultos, se corresponden con rentas declaradas y, por tanto, ante una posible comprobación de Inspección, no pueden tener la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas.

Resumiendo: Lo que se regulariza no son los bienes que se relacionan en la DTE, sino los ingresos no declarados en su día, que sirvieron para adquirir dichos bienes. Dicho de otra forma: si un bien ha permanecido oculto a todos los efectos fiscales, pero el contribuyente puede demostrar que su adquisición se realizó mediante ingresos declarados, no se debe regularizar. En todo caso, se deberán regularizar las rentas obtenidas con dicho bien, que, supuestamente, también habrán permanecido ocultas, y que se habrán materializado en algún activo, cuenta bancaria, dinero, etc.

Por otra parte, puede ocurrir –de hecho, ocurre con frecuencia- que los bienes o derechos adquiridos con rentas no declaradas se enajenen, transformándose en otros bienes o derechos distintos, también no declarados. En este caso, la DTE deberá recoger el bien que se poseía a 31/12/2010 y los efectos de la regularización se extenderán a los bienes adquiridos originariamente.

Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio prescrito

Tal y como mencionamos en nuestra anterior Newsletter, el punto “estrella” del informe emitido por la Dirección General de Tributos es, sin duda, la posibilidad de declarar, tan solo, los bienes y derechos cuya titularidad (adquisición) corresponde a ejercicios no prescritos.

En consecuencia, los contribuyentes que opten por presentar la DTE que se encuentren en condiciones de acreditar que la titularidad de parte (o de la totalidad) de los bienes objeto de regularización corresponde a ejercicios prescritos, no deberán incluir su importe en dicha declaración, y, evidentemente no deberán satisfacer el impuesto del 10% sobre el valor de dichos bienes.

En el supuesto que una parte de los bienes que se posean a 31/12/2010 se adquirieran con fondos generados en ejercicios prescritos, la mecánica para obtener el importe a regularizar es la siguiente:

· El importe de los bienes a 31/12/2010 puede estar formado por:

-      Rentas no declaradas generadas en ejercicios prescritos

-      Rendimientos positivos y negativos generados por los bienes ocultados

-      Nuevas rentas no declaradas generadas en ejercicios no prescritos

-      Con signo negativo, las retiradas de fondos que se hayan producido en ejercicios no prescritos.

El importe a regularizar sería la suma de los rendimientos positivos y negativos, y de las nuevas rentas no declaradas generadas en ejercicios no prescritos.

Dicho de otra forma: del importe total de los bienes que se poseían a 31/12/2010, se restará el importe de los bienes cuya titularidad se remonta al 31/12/2007 y se sumarán las retiradas de fondos que se hayan destinado al consumo.

Entendemos que esta manera de proceder es válida tanto si se trata de un solo bien (por ejemplo, una cuenta bancaria que no se ha transformado desde el día 31/12/2007 hasta el 31/12/2010 y a la que se le han ido agregando los rendimientos que ha generado y, quizás, el importe de nuevas rentas generadas y no declaradas en 2008, 2009 y 2010), como si se trata de una pluralidad de bienes (por ejemplo, una cartera de valores, a la que nos referíamos en nuestra anterior Newsletter, si bien, tal y como dijimos en la misma, la DGT debería aclarar dicho aspecto)

Posibilidad de presentar la DTE por un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes y derechos objeto de dicha declaración

Este es otro aspecto que ha merecido muchas consultas, y no en vano, puesto que en muchas ocasiones la titularidad real se ha ocultado en sociedades creadas únicamente para esta finalidad.

En este caso, cuando la sociedad sea no residente en España, el titular real de los bienes podrá presentar la DTE, entendiéndose regularizada su situación, a condición que adquiera la titularidad jurídica de aquélla antes del 31/12/2013.

El Informe aclara que cuando los titulares jurídicos de la sociedad interpuesta sean varias personas físicas o jurídicas, la DTE podrá ser presentada por cada uno de ellos, como titulares reales de los bienes, en función del porcentaje que ostenten en la sociedad, a condición de que se conviertan en titulares jurídicos de dichos bienes antes de 31/12/2013

Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho

El valor a declarar será, con carácter general, el valor de adquisición. El hecho que se exija que la DTE se refiera a los bienes o derechos que el contribuyente ostentaba a 31/12/2010 puede llevar a confusión y pensar que el importe a declarar es aquel por el que figuren valorados a dicha fecha, pero está claro que no es por éste último valor por el que hay que declararlos, sino por el valor por el que se adquirieron, lo cual puede causar algún problema cuando la adquisición se ha producido con mucha anterioridad a la fecha de referencia (31/12/2010) y ya no se tienen antecedentes de dicho valor de adquisición.

El Informe aclara que los elementos patrimoniales objeto de la DTE conservarán la fecha de adquisición originaria, aspecto importante para futuras ventas, cuando se puedan aplicar los coeficientes de abatimiento.

Cuando se trate de cantidades depositadas en cuentas bancarias, el importe a declarar será el importe del saldo a la citada fecha 31/12/2010.

No obstante, con la finalidad de permitir la regularización de los “saldos consumidos” (a los que nos hemos referido en el primer apartado), la norma contempla expresamente la posibilidad de declarar un saldo anterior a 31/12/2010, cuando sea superior.

Lo que aclara el Informe es que, con la finalidad de permitir la regularización de los saldos consumidos (retiradas de fondos), cabe entender que dichas retiradas de fondos pueden ser igualmente objeto de declaración, aun cuando, con posterioridad a la repetida retirada de fondos para el consumo, se produzca un incremento del saldo bancario, bien por nuevas aportaciones de rentas no declaradas, bien por los propios intereses que se obtengan de la cuenta.

En definitiva, entendemos que el Informe permite declarar el importe del saldo a 31/12/2010 más el importe de todas las retiradas de fondos realizadas en los periodos no prescritos, tal y como ha quedado expuesto en la primera parte de esta Newsletter

Declaración del dinero en efectivo

El dinero en efectivo podrá regularizarse siempre que el contribuyente manifieste en la DTE que era titular del mismo con anterioridad a 31/12/2010 y que, antes de presentar dicha declaración, haya ingresado su  importe en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante, cuenta que debe estar abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que en este último caso se cumplan determinadas condiciones.

Para que quede claro: según el Informe, NO se podrá utilizar la DTE para regularizar rentas obtenidas después del 31/12/2010, por lo que, si en una futura actuación de la Inspección, ésta descubriera rentas no declaradas en años posteriores, no podrá invocarse que dichas rentas fueron regularizadas en la DTE

Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de la DTE en la cuantía de las deudas pendientes a 31/12/2010

Podrá minorarse el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta, empleada en la adquisición de los bienes o derechos no declarados. De esta forma, el importe de DTE coincidirá con la cuantía de las rentas inicialmente no declaradas, que se materializaron en el bien o derecho objeto de dicha declaración.

No obstante, a los efectos de presentar la DTE, no podrá minorarse el valor de adquisición en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta el 31/12/2010 con rentas no declaradas.

En definitiva, se podrá minorar del valor de adquisición de elementos patrimoniales con la parte de deuda pendiente a 31/12/2010, siempre que el contribuyente esté en condiciones de poder acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición de los citados elementos patrimoniales.

Incidencia de la DTE en otros conceptos que la Inspección pudiera descubrir, distintos de rentas ocultadas y regularizadas en la DTE.

La presentación de la DTE no significa que la Inspección no pueda comprobar las declaraciones de los años 2008, 2009 y 2010, sino que se entenderán regularizadas las rentas no declaradas en dichos ejercicios con los bienes declarados en la DTE.

Sin embargo, no se entenderán regularizados otros aspectos que pueda descubrir la Inspección, tales como gastos reales pero incorrectamente deducidos fiscalmente, amortizaciones de inversiones no afectas a la actividad y, en general, cualesquiera otras rentas que no estuvieran materializadas en los bienes y derechos declarados en la DTE.

Incidencia de la DTE en Impuestos como el IVA y otros impuestos

No es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar derivadas del IVA ni demás impuestos indirectos. Su regularización, si resulta procedente, debería producirse mediante declaraciones complementarias que no conllevarían multas, aunque sí los recargos previstos para la presentación de declaraciones complementarias o extemporáneas.

Igualmente, la DTE tampoco tendrá efecto alguno en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque en este último caso sólo se verá afectado el correspondiente al año 2011.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal a través de la DTE deberán efectuar declaraciones complementarias en relación al Impuesto sobre el Patrimonio del año 2011, siempre que estuvieran obligados a su presentación, al igual que hemos dicho anteriormente para el IRPF del mismo año.

Compatibilidad de la DTE con la regularización a través de declaraciones complementarias

El Informe aclara que la presentación de la DTE no excluye la vía tradicional de regularizar rentas a través de autoliquidaciones complementarias extemporáneas sin requerimiento previo, previstas  en la Ley General Tributaria.

Es decir, el contribuyente podrá regularizar rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos ocultos a través de la DTE, y aflorar otros conceptos por medio de una declaración ordinaria, presentando las declaraciones complementarias correspondientes.

Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la DTE

La Dirección General de Tributos es clara en este apartado: no resulta de aplicación la figura del aplazamiento o fraccionamiento.

Consideración de las cantidades satisfechas a través de la DTE.

La cuantía ingresada por la DTE tiene la consideración de cuota del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de los no residentes, según proceda. Por consiguiente, dicho importe no tendrá la consideración de gasto deducible en dichos impuestos.

Posibilidad que la administración pueda efectuar una comprobación aislada de la propia DTE.

El Informe considera que no resulta procedente la comprobación aislada de la DTE, por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria, sino que se presenta voluntariamente por el contribuyente y ni tan siquiera tiene el carácter de declaración informativa.

Lo que la Inspección SÍ podrá comprobar serán las declaraciones de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto de la Renta de los no residentes, aunque se haya presentado la DTE. En este caso, si los importes declarados en la DTE no se corresponden con las rentas no declaradas que se comprueben por la Inspección, se podrán incoar las actas correspondientes.

Este aspecto ha sido (o ha querido ser) mal interpretado por determinados colectivos, que se han manifestado contrarios a que la Inspección no pueda comprobar a los posibles contribuyentes defraudadores que hayan acogido a la regularización de la DTE.

Diversas cuestiones relativas a futuras transmisiones de bienes y derechos aflorados en la DTE:

·  Valor de adquisición:

Cuando el valor de adquisición de un determinado bien o derecho sea superior al valor de mercado en la fecha de presentación de la DTE, en una transmisión futura de dicho bien o derecho, no se podrá determinar una pérdida entre la diferencia de ambos valores (el de adquisición y el de mercado).

·  Transmisión a una persona o entidad vinculada:

En este caso, si la transmisión de un bien aportado en la DTE produjera una pérdida, dicha pérdida no sería deducible a efectos fiscales.

·  Correcciones del valor de bienes aportados en la DTE (afecta sólo a Sociedades):

No serán deducibles las correcciones de valor, amortizaciones, pérdidas por deterioro, etc., correspondientes a los bienes regularizados en una DTE.

·  Bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas no declaradas que se han declarado en la DTE:

La declaración de un mayor valor de adquisición (un complemento de precio no declarado en el momento de efectuar la transacción) que se declara en la DTE no produce una regularización del valor de adquisición declarado en su día, por lo que sólo tiene sentido declarar dicho mayor valor de adquisición para cubrir la posibilidad que, ante una comprobación de la Administración, Inspección pudiera descubrir rentas que no se declararon en el ejercicio en el que se pagó el incremento de precio del bien adquirido.

Si quieren más información sobre AMNISITA FISCAL, pueden acceder a nuestra página web: www.afgestem.comamnistiafiscal.html

Si tienen cualquier duda o precisan cualquier aclaración, pueden contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderles.  

Les saluda atentamente,

Fdo.: José Mª Sánchez Alborch

Presidente de ASESORIA FINANCIERA, S.A.