Auditoría & Co

Continuando con el post de la semana pasada, repasamos ahora las nueve medidas restantes referidas al plan BEPS.

7. Impedir que pueda evitarse de forma deliberada la condición de establecimiento permanente

En este momento, las recomendaciones aumentan significativamente la posibilidad de que las actividades de los grupos que operen a nivel internacional constituyan ahora un establecimiento permanente (EP) en otro país en el que anteriormente no lo hicieran. Todas las exenciones específicas del estatus del EP quedan ahora sujetas a la prueba de que se traten de actividades “preparatorias” (aquellas que se llevan a cabo en previsión de las actividades futuras de la empresa) o “auxiliares” (aquellas que sirven de apoyo a la actividad principal). Por ello, las empresas deberían revisar sus operaciones internacionales en función de los cambios sugeridos con respecto de los EP para determinar de forma correcta, con las nuevas modificaciones, la existencia o no de EP.

8, 9 y 10. Asegurarse de que los resultados en materia de precios de transferencia se correspondan con la creación de valor

La OCDE ha modificado grandes secciones de sus Directrices sobre precios de transferencia (TP Guidelines) para alinear los resultados de los precios de transferencia con la asunción de riesgos, capital y la creación de valor. Así, es importante que las empresas comparen las condiciones de sus contratos con la ejecución real en el desarrollo de intangibles. En relación a los intangibles, se hace hincapié en que las entidades deberán obtener resultados basados en el valor que creen durante el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de los activos intangibles; la propiedad legal por sí sola no determina el derecho a obtener un retorno.

11. Cuantificación y supervisión de la BEPS

Se calcula que entre el 4 y el 10% de los ingresos globales en concepto de impuestos de sociedades se pierden como resultado de actividades de BEPS. Es fundamental que las empresas tomen las cautelas necesarias para controlar el modo de como presentan sus datos públicos, con el fin de gestionar el riesgo de imagen de la compañía.

12. Normas de divulgación obligatoria de información

La legislación tributaria española deberá adaptarse a las recomendaciones efectuadas por la OCDE, al no contar en la actualidad con una normativa específica sobre el régimen de divulgación obligatoria de información.

13. Documentación sobre precios de transferencia y presentación de informes país por país

Se recomienda un enfoque estandarizado triple para la documentación sobre precios de transferencia; un Master File de grupo (MF), un Local File (LF) y un informe desglosado país por país (CbCR). Con todos esos informes, las administraciones fiscales tendrán la información necesaria para evaluar el riesgo de precio de transferencia. Así, las empresas multinacionales tendrán un MF con información de sobre las actividades del grupo y un LF para cada uno de los países en los que opere con detalles de las transacciones significativas relacionadas. El informe país por país quedará reservado para las empresas cuyos ingresos anuales consolidados sean de al menos 750 millones de euros. La buena noticia es que en España, la nueva ley del IS, define que para los grupos con una facturación menor a 45 millones de euros, la documentación de precios de transferencia exigible será más simplificada.

14. Hacer más efectivos los mecanismos para resolución de controversias

Las medidas de BEPs aumentarán las disputas fiscales entre jurisdicciones. Las disputas se resuelven mediante el procedimiento de garantía mutua (MAP). Esta acción va encaminada a dotar de independencia a las autoridades competentes de MAP y que cada país aporte recursos suficientes para su funcionamiento. En España, parte de estas medidas han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la nueva ley y la reforma de la Ley General Tributaria.

15. Desarrollo de un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales

La iniciativa es modificar los convenios fiscales bilaterales existentes para establecer un instrumento multilateral que sea equivalente a la renegociación de miles de convenios fiscales. De este modo se potenciará la velocidad, eficiencia e innovación de los acuerdos a los que se lleguen entre distintas jurisdicciones. El desarrollo del instrumento multilateral dio comienzo en mayo de 2015 con el objetivo de concluirlo y tenerlo preparado para su firma el 31 de diciembre de 2016. No obstante, siendo voluntaria la participación nacional, las fechas clave de desarrollo de este instrumento dependerán totalmente de las acciones futuras del gobierno Español, en su caso.

En total y, como hemos visto en el post anterior, son 15 acciones las que define el plan de acción BEPS. Es recomendable que los responsables de las compañías multinacionales echen un vistazo a esta normativa de cara a adaptar las medidas que sean necesarias. No olvidemos que pese al creciente escrutinio nacional e internacional sobre las prácticas tributarias de las empresas, sólo un 21% de las compañías españolas han revisado sus riesgos fiscales en los últimos tiempos, un porcentaje que se sitúa notablemente por debajo de la media europea del 33%.

Gabriel Yakimovsky
Senior Manager de Fiscal en Grant Thornton