Auditoría & Co

José Enrique Contell- Socio de Auditoría de Grant Thornton

 

El 1 de enero de 2012 entran en vigor la mayoría de reformas contenidas en la Ley 38/2011, de 10 de octubre de reforma de la Ley Concursal. Quizás lo más destacable sea la incorporación de condiciones y ventajas para facilitar los acuerdos preconcursales y evitar así el procedimiento concursal, además de otras medidas que permitan acortar la duración de todo el proceso.

Pero sin duda, lo que va a afectar a todos los acreedores va a ser el nuevo procedimiento de recepción de los comunicados de créditos, por el que los acreedores hacen llegar a la administración concursal el importe, detalle y documentación justificativa de su crédito para que se incluya en la lista de acreedores de su informe, ya que los únicos créditos que se tendrán en cuenta para el convenio que se presente, o la liquidación que se produzca en fase fi nal del concurso, serán los incluidos en los textos defi nitivos que presenta la administración concursal.

En este sentido, es necesario tener presente que todos los créditos que se generen tras la fecha del auto de declaración del concurso, se denominan “créditos contra la masa” y serán los primeros que se paguen. Los créditos anteriores a dicho auto se denominan “créditos concursales” y son los que merecen un mayor detenimiento:

Inmediatamente después de declarado el concurso, la administración concursal comunicará la situación de concurso y el deber de informar sobre los créditos a los acreedores que estén incluidos en la documentación que haya presentado el concursado. Cuando conste dirección electrónica, dicha comunicación se realizará por esta vía.

Haya recibido o no el acreedor la comunicación, según el art. 85 los acreedores tienen un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso para informar a la administración concursal de la existencia de sus créditos. Lo hará por escrito firmado y lo presentará o remitirá al domicilio que haya designado al efecto la administración concursal.

Esta comunicación también podrá efectuarse al correo electrónico que la administración concursal deberá haber facilitado para estos efectos. En dicha comunicación se deberá indicare nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende (privilegiado, ordinario o subordinado o contingente).

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal pueda comunicarse con el acreedor. Asimismo, los acreedores deberán acompañar copia de los documentos justifi cativos del crédito solicitado.

Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de dichos documentos, así como de cualquier otra justifi cación que considere oportuna para el reconocimiento del crédito.

PROCEDIMIENTO

La administración concursal decidirá la inclusión o no de los créditos recibidos a través de la comunicación citada anteriormente e incluirá los que resultaren de los libros y documentos del deudor o aquellos que por cualquier otra razón constaran en el concurso tras haber verificado que resultan procedentes.

Con una antelación mínima de 10 días (5 días en el caso de haber sido declarado que el concurso se gestione por el procedimiento abreviado) a la presentación de su informe al juez, en el que se incluye la lista de acreedores, la administración concursal dirigirá una comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección de e-mail, informando del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

También por correo electrónico los acreedores podrán solicitar a la administración concursal que se rectifi que cualquier error o que complemente los datos comunicados, pero sólo tendrán de plazo hasta 3 días antes de la presentación del informe indicado.

Presentado el informe de la administración concursal junto con sus anexos, en los que se incluyen la lista de acreedores, se le notifi cará a quienes se hayan personado (mediante procurador) y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

Los acreedores que no estén de acuerdo con el importe incluido o su clasifi cación podrán impugnar la lista de acreedores dentro de los 10 días siguientes a la notifi cación, en el caso de que estén personados, o de la última publicación de las indicadas, en el caso de que no lo estén. Dicha impugnación se referirá a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Cuando las impugnaciones afecten a menos del 20% del pasivo del concurso el juez podrá ordenar la fi nalización de la fase común y apertura de la fase de convenio o liquidación, sin perjuicio de las impugnaciones y la repercusión que las sentencias sobre dichas impugnaciones puedan tener en los textos definitivos donde se presenta la lista de acreedores y sus saldos clasifi cados que se utilizará para la junta de acreedores y cumplimiento del convenio, si procede, o para el pago en el caso de liquidación.

Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal que requiere abogado y procurador. A los 5 días siguientes a la notifi cación de la última sentencia relativa a dichos incidentes concursales cursados por impugnación de la lista de acreedores o del inventario de activos, la administración concursal deberá presentar al juez sus textos defi nitivos con las modificaciones que hayan resultado.

Así pues, el acreedor que no comunique sus créditos corre el riesgo de que no aparezca, o lo haga por un importe menor, en la lista de acreedores definitiva.

También cabe recordar que existe la posibilidad de emitir las facturas rectificativas para poder recuperar el IVA de las facturas pendientes de cobro que se incluyan en el concurso. El plazo para ello es de un mes desde la fecha de la publicación del auto de la declaración del concurso en el Boletín Ofi cial del Estado.

A partir del momento en que se emitan dichas facturas existe el plazo de un mes para comunicárselo a la Agencia Tributaria y a la administración concursal.

Con este procedimiento se puede incluir en la liquidación de IVA correspondiente a la fecha de emisión de dichas facturas rectificativas y, al menos, recuperar ese IVA que no había sido cobrado. Lógicamente, la administración concursal reducirá el importe total del crédito al acreedor y lo sumará a la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, lo deseable por todos es que empresas y particulares no se vean obligados a declarar concurso de acreedores ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, tanto actuales como inminentes, y poco a poco vayamos emprendiendo la senda del crecimiento y la estabilidad económica.