Auditoría & Co

Hace unos días he sido consultado sobre quién debe de firmar la carta de encargo o el contrato de auditoría y en concreto sobre si lo ha de hacer la dirección o un miembro del órgano de Gobierno de la entidad.

Para resolver la cuestión planteada nos hemos de remitir a lo que señalan las NIA-ES y en concreto la 210 relativa a “Acuerdos de los términos del encargo de auditoría”, así como las circulares y modelos emitidas por las corporaciones profesionales emitieron al respecto.

La NIA-ES 210 –aplicable tanto a las Cartas de Encargo como a los Contratos de Auditoria– hace mención a la dirección como responsable de la asunción de los términos del encargo; sin embargo, considero que se ha de interpretar la responsabilidad de la dirección a tenor de lo indicado en el apartado 6.b) que establece que el auditor ha de obtener confirmación de que la dirección reconoce y comprende su responsabilidad respecto a la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, al control interno necesario para preparar los estados financieros libres de incorrecciones materiales y respecto a la necesidad de proporcionar al auditor el acceso a la información y a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Entiendo –bajo mi personal interpretación– que de acuerdo con nuestra legislación, el término de preparación de estados financieros, equivale a la formulación de las cuentas anuales por el órgano de gobierno de la entidad, razón por la cual la dirección no puede responsabilizarse de aquello que no le compete. En este sentido debe acudirse a lo que establece la legislación en España tal como indica la nota aclaratoria del Anexo I de la NIA-ES 210 según la cual el contenido de la carta propuesta-contrato deberá ser “adaptado y ampliado con los aspectos contenidos en los textos legales en vigor al objeto de que cumplan los requerimientos legales”.

Por otra parte, la NIA-ES 260, relativa a la “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”, en su apartado A9 señala que uno de los temas a comunicar es la responsabilidad del auditor incluida en la carta de encargo, lo cual se lograría si ésta es firmada por un representante del órgano de gobierno.

A mayor abundamiento, la norma NIA-ES 700 sobre informes de auditoría, en su apartado A22 al referirse a la mención a incluir en el informe (requerimiento 26) sobre la responsabilidad de formular las cuentas anuales y del control interno, debe de ser coherente con lo que se indique en la carta de encargo y que “las disposiciones legales o reglamentarias prescriben las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el auditor puede determinar que dichas disposiciones prevén responsabilidades que, a juicio del auditor, son equivalentes a las establecidas en la NIA 210”. Dicho de otro modo, que las responsabilidades del órgano de gobierno de formular las cuentas anuales de la entidad mencionadas en el informe ha de concordar con las asumidas en la carta de encargo, razón por la cual, es el órgano de gobierno quien debe de firmar la carta de encargo o contrato.

Un aspecto a considerar es lo indicado por el Instituto de Censores en su Guía de actuación 36 sobre cartas de encargo cuando al tratar de la firma por parte de la entidad señala:

“La carta de encargo debe ser firmada por personas autorizadas para contratar y, recomendablemente, en todas sus páginas. El auditor deberá evaluar si el firmante de la carta de encargo entiende y asume, en nombre de la entidad, el contenido de todas las cláusulas de la carta de encargo, en especial las relativas a las responsabilidades de la dirección y, en su caso de los órganos de gobierno de la entidad, que se derivan de la adaptación a las NIA-ES”.

A modo de conclusión, y siempre como opinión personal, considero que la carta de encargo o contrato (tanto para auditorías obligatorias como voluntarias) deberá ser firmada por la misma persona que en nombre del órgano de gobierno firme la Carta de Manifestaciones (Administrador Único, Consejero Delegado, Secretario del Consejo) siempre y cuando disponga de poderes para contratar.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior puede conllevar problemas de índole práctico que –como bien dice un colega– se podrían solventar mediante el compromiso de la dirección de remitir al órgano de gobierno, por ejemplo al Secretario del Consejo, una copia de la carta de encargo y de obtener el acuse de recibo que permita acreditar su recepción.

Esteban Uyarra Encalado