Auditoría & Co

La Comisión de Auditoría debe apoyarse en el sistema de cumplimiento para ejercer con garantías sus deberes de supervisión y vigilancia.

Las Comisiones de Auditoría de las organizaciones desempeñan un rol fundamental para trasladar transparencia al mercado al supervisar, entre otros, la gestión y controlar los posibles riesgos asociados a la actividad del negocio. Aspectos (ambos) muy valorados siempre por los inversores, especialmente en momentos de grandes incertidumbres y volatilidad, y que hacen que la labor de sus componentes haya adquirido de forma progresiva una mayor responsabilidad.

Concretamente, en los últimos tiempos se han producido dos acontecimientos significativos que retoman, concretan y enfatizan la relevancia de las responsabilidades de las personas que forman parte de las Comisiones de Auditoría. Por un lado, la comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del pasado 25 de noviembre, en cuanto a la exigencia de que estas Comisiones estén involucradas en la identificación, gestión y control de riesgos; incluyendo como novedad una mención específica a un abanico de riesgos no financieros como los reputacionales, con especial énfasis en la corrupción. Asimismo, se reafirma, entre sus responsabilidades, velar porque las políticas y controles establecidos para prevenir dichos riesgos se apliquen con el máximo rigor.

Precisamente, este comunicado ha tenido su eco en el texto revisado en el mes de junio del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, recientemente publicado, por el que se refuerzan los criterios de transparencia y se modifican las recomendaciones relativas a los casos en los que los consejeros puedan dañar la reputación de la organización.

Por otro lado, es también significativa la incoación por parte de la CNMV de expedientes administrativo-sancionadores a miembros de la Comisión de Auditoría por suministrar información financiera con datos inexactos o no veraces; pudiéndose interpretar, en este caso, que la afectación a dichos consejeros se produce no tanto en cuanto a su participación activa en relación con las conductas citadas, sino por haber omitido sus deberes de supervisión y vigilancia.

En este sentido, se prevé un mayor énfasis en las exigencias y en el rigor que los reguladores, y presumiblemente también el Ministerio Fiscal, especialmente en caso de que subyazcan conductas criminales, van a exigir a las Comisiones de Auditoría y, a título personal, a sus integrantes.

En calidad de administradores o miembros de las Comisiones de Auditorías, y no formando por tanto parte de la ejecutiva ni de la gestión diaria empresarial, se plantean por tanto numerosas preguntas. ¿Son éstos conocedores de los mecanismos y sistemas previstos en la organización en cuestión para evaluar los riesgos, prevenirlos y dar una respuesta idónea en caso de que se materialicen? ¿Están capacitados para evaluar su idoneidad, suficiencia y su efectividad? O, por el contrario, ¿están desprotegidos?

La respuesta habrá que buscarla en el sistema de cumplimiento de la organización, que se constituye en el instrumento angular en el que se debe apoyar la Comisión de Auditoría para ejercer con garantías sus deberes de supervisión y vigilancia, y asegurar que la actividad empresarial se desarrolla de acuerdo con la legalidad, con sus normas internas y, en definitiva, con los valores que profesan en todos sus ámbitos.

De este modo, estos sistemas se constituyen en un instrumento de protección para los integrantes de la Comisión de Auditoría, pero la realidad nos muestra que contar, solo nominalmente, con un sistema de cumplimiento no es suficiente. Será necesario, además, que la Comisión de Auditoría conozca, evalúe y establezca un juicio de valor acerca de si el citado mecanismo está diseñado de acuerdo con una mejor práctica, si es íntegro y efectivo y si se aplica realmente en la práctica con los fines previstos.

Al fin y al cabo, tener estas respuestas y evaluarlas es su responsabilidad última; no solo para proteger a la Comisión de Auditoría y sus integrantes, sino al resto de consejeros, a los accionistas y al tejido empresarial y la sociedad en su conjunto.

Publicado en El Economista

Iñigo Sebastián de Erice

EY España, Socio del área de Forensics

Fuente: EY - Ernst & Young

Source