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Dicho Real Decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022 para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública (no tributarias ni aduaneras) concedidas por la Administración General del Estado.

Estas deudas tienen que estar derivadas del:

Reintegro y/o reembolso de ayudas
Préstamos concedidos con dispensa de garantía.

El objetivo es proporcionar elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económicas de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente con la aportación de un plan de viabilidad o de negocios verificado por un auditor inscrito en el ROAC

El aplazamiento o fraccionamiento podrán solicitarlo los obligados al pago, siempre y cuando la crisis sanitaria producida por el COVID-19 hayan provocado en el mismo:

Periodos de inactividad
Reducción en el volumen de sus ventas
Interrupciones en el suministro en la cadena de valor

Se podrán referir tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago como a deudas que ya hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas con anterioridad, pero no pueden encontrarse en periodo ejecutivo de pago.

Acompañando a la solicitud debe presentarse, entre otra documentación, un plan de viabilidad o de negocio aprobado por el máximo órgano de administración, que cubra como mínimo el periodo al que se extiende el calendario de pagos solicitado.

Si la solicitud realizada se refiere a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con otras solicitudes anteriores formuladas al amparo de este Real Decreto-Ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que verifique el plan de viabilidad o de negocio.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit